Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 2293-2020), 02-02-2021

Número de expediente2293-2020
Fecha02 Febrero 2021
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia
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Expediente 2293-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 2293-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: G.a, dos de febrero de dos mil
veintiuno.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia
promovido por C.E.A.S. contra la Corte Suprema de Justicia,
Cámara Penal. El postulante actuó con el patrocinio de la abogada del Instituto de
la Defensa Pública Penal, S..J.ette A..e..L.. Es ponente en el
presente caso el Magistrado Vocal I, R.o M.a B., quien expresa el
parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el ocho de julio de dos mil veinte, en esta
Corte. B) Acto reclamado: sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil
diecinueve, por la que la autoridad cuestionada declaró improcedente el recurso de
casación que, por motivo de forma, interpuso César E. Alvarado S.
postulante contra el fallo dictado por la Sala Regional Mixta de la Corte de
Apelaciones de Antigua Guatemala, que no acogió el recurso de apelación especial
que planteó, en el proceso penal seguido en su contra por los delitos de Asociación
ilícita y Conspiración para cometer asesinato, en grado de tentativa. C) V.aciones
que denuncia: al derecho de defensa; así como a los principios judicos del
debido proceso, imperatividad, congruencia y fundamentación. D) Hechos que
motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio del antecedente,
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Expediente 2293-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Tribunal de Sentencia
Penal, Narcoactividad y D. contra el Ambiente del departamento de
S., condenó a C.E.A.arado S. postulante por los
delitos de Asociación ilícita y Conspiración para cometer asesinato en grado de
tentativa, imponiéndole las penas de seis y dieciséis años con ocho meses de
prisión inconmutables, respectivamente; b) contra dicho fallo, el sindicado interpuso
recurso de apelación especial, por motivos de forma y de fondo, el cual la Sala
Regional Mixta de la C.e de Apelaciones de Antigua Guatemala, no acogió; c)
contra esa decisión, el procesado interpuso recurso de casación por motivos de
forma y fondo, siendo admitido únicamente el de forma; d) en consecuencia, en
sentencia de cinco de diciembre de dos mil dieciocho la Corte Suprema de Justicia,
Cámara Penal, declaró improcedente el recurso de casación instado; e contra esa
decisión el procesado planteó amparo, acción que esta Corte otorgó en fallo del
doce de noviembre de dos mil diecinueve, emitido en el expediente 2082-2019,
ordenando a la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, dictar nueva resolución,
conforme a lo ahí considerado; y, f) en cumplimiento de lo ordenado por la Corte de
Constitucionalidad, la ahora autoridad reprochada, de nueva cuenta, dictó
sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve -acto reclamado- por la
que declaró improcedente el recurso de casación, por motivo de forma, instado por
el hoy postulante. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: estimó
que la autoridad cuestionada, al dictar la resolución que constituye el acto
reclamado, conculcó el derecho y los principios jurídicos enunciados, pues: a) fue
condenado a una pena de prisión que debe de cumplir, sin importar que las
violaciones oportunamente denunciadas al plantear los recursos; y b) en los
considerandos II y III, no fundamentó y no explicó lo solicitado por el casacionista,

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