Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 2863-2020), 02-02-2021

Número de expediente2863-2020
Fecha02 Febrero 2021
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia
Página 1 de 33
Expediente 2863-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 2863-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: G.a, dos de febrero de dos mil
veintiuno.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en
única instancia promovida por M.N.G.V.ez, contra la Corte
Suprema de Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó con el patrocinio de la
abogada Floridalma Eunice Laines P.. Es ponente en el presente caso el
Magistrado Vocal I, R.M.B., quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el veintinueve de agosto de dos mil veinte,
en el Juzgado de Paz del municipio de Concepción Tutuapa, San Marcos y
remitido posteriormente a esta Corte. B) Acto reclamado: sentencia de cinco de
diciembre de dos mil diecinueve, por la cual, la Corte Suprema de Justicia,
Cámara Penal, declaró improcedente el recurso de casación por motivos de
forma, interpuesto por M.diel N.G..V. -ahora amparista-, en el
proceso penal en el que se le condenó por el delito de Extorsión. C) Violaciones
que denuncia: a los derechos de defensa, de igualdad y a una tutela judicial
efectiva; así como a los principios jurídicos del debido proceso y de presunción de
inocencia. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y
del estudio del antecedente, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a)
el Juez de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del
Página 2 de 33
Expediente 2863-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
departamento de San Marcos, dictó sentencia condenatoria contra M.N.
.
G.V., declarándolo responsable en calidad de autor del delito de
Extorsión, imponiéndole la pena de seis años de prisión inconmutables; b) contra
ese fallo, el procesado, interpuso recurso de apelación especial por motivos de
forma y de fondo, que la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del
departamento de San Marcos, no acogió; y c) inconforme con lo resuelto, el ahora
postulante, interpuso recurso de casación, por motivos de forma y de fondo,
invocando como casos de procedencia para el motivo de forma los contenidos en
los numerales 1) y 6) del artículo 440, mientras que para el motivo de fondo el
contenido en el numeral 4) del artículo 441, todos del Código Procesal Penal, ante
la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal -autoridad objetada-, la cual rechazó
liminarmente el recurso en cuanto al motivo de fondo invocado, y en sentencia de
cinco de diciembre de dos mil diecinueve -acto reclamado-, declaró improcedente
los submotivos de forma. D.2) Agravios que reprocha al acto reclamado:
estima vulnerados los derechos y los principios jurídicos enunciados, porque la
autoridad reprochada, al declarar improcedente el recurso de casación que por
motivos de forma instó: a) no estudió imparcialmente la petición realizada, sino
que se concretó a resolver sobre aspectos fácticos, haciendo únicamente un
resumen de lo resuelto por la Sala, pero no tomó en cuenta las alegaciones
expuestas en el recurso de casación; b) se centró en realizar transcripciones de la
Sala, sin exponer su razonamientos propios como lo exige el artículo 11 Bis del
Código Procesal Penal; y, c) se apartó de las constancias procesales al sostener
que la Sala de la Corte de Apelaciones dio respuesta a todas las alegaciones
expuestas en el recurso de apelación especial. D.3) Pretensión: solicitó se
otorgue el amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso la resolución que
Página 3 de 33
Expediente 2863-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
constituye el acto reclamado, y se le ordene a la autoridad cuestionada, dictar una
nueva sentencia respetando sus Derechos fundamentales. E) Uso de recursos:
ninguno. F) Casos de procedencia: no precisó ninguno. G) Disposiciones
constitucionales y legales que estima violadas: citó los artículos 4º, 12, 14 y
29 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8 de la Convención
Americana Sobre Derechos Humanos, 1, 2, 5, 11 Bis, 16, 20, 385, 389, 394
numeral 3) y 420 numeral 6) del Código Procesal Penal y 261 del Código Penal.
II. TRÁMITE DEL AMPARO
A) A. provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) F....
.
E.L.nes Pablo abogada; y, b) Ministerio blico. C) Remisión de
antecedentes: expediente de casación 01004-2018-02021 de la Corte Suprema
de Justicia, Cámara Penal. D) Medios de comprobación: en resolución de cinco
de noviembre de dos mil veinte, esta C.e prescindió del período probatorio e
incorporó como medios de comprobación: a) copia digital, en disco compacto, del
antecedente remitido; b) copias certificadas de las sentencias de: ii) trece de junio
de dos mil dieciocho, emitida por la S..M. de la Corte de Apelaciones del
departamento de San M.; y, ii) treinta de agosto de dos mil diecisiete, emitida
por el Juez de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del
departamento de San Marcos. Ambas resoluciones emitidas dentro del proceso
penal identificado con el número único 12039-2017-00206.
III. ALEGACIONES DE LAS PARTES
A) M.diel N.G..V.z postulante recalcó que: a) se configuran
las violaciones denunciadas, en tanto que se le condenó en ausencia de pruebas
pertinentes, sin que el Tribunal de Casación en su función jurisdiccional, haya
cumplido con su labor de realizar el estudio pertinente del fallo objetado

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR