Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 3350-2019), 28-01-2021

Número de expediente3350-2019
Fecha28 Enero 2021
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoInconstitucionalidad de Carácter General
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Expediente 3350-2019
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL
EXPEDIENTE 3350-2019
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS
GLORIA P.P..E., QUIEN LA PRESIDE, R.
.
M.B., JOSÉ FRANCISCO DE MATA VELA, DINA JOSEFINA
OCHOA ESCRIBÁ, M.C..F..Á.G., MARÍA DE LOS.
.
A..A..B. y JORGE ROLANDO ROSALES MIRÓN:
Guatemala, veintiocho de enero de dos mil veintiuno.
Se tiene a la vista para dictar sentencia la acción de inconstitucionalidad
general parcial promovida por M.I.d..R..F.M., Enya
N.M.ado Baquedano, J.M. de Jesús Ramos R.guez, M.
.
Á.A.M., M.A..l.U..t..B., D..R.E.
.
T. y P..A..B..H.dez designado como representante común
de los solicitantes contra el capítulo VI del título I de la Ley de Atención a las
P.as con D.cidad Decreto 135-96 del Congreso de la R.blica de
Guatemala. Los solicitantes actuaron con el auxilio de los abogados P....
.
A..B..H.ández, M.sés A..U.B.ohr y D..R.E.
.
T. accionantes. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, J.
.
F.D.M.V., quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
Los accionantes promueven acción de inconstitucionalidad general de carácter
parcial por omisión relativa contra el capítulo VI del título I de la Ley de
A.ción a las P.as con D.cidad Decreto 135-96 del Congreso de la
R.blica de G.a. Ese segmento de la ley en mención está conformado
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por los artículos del 44 al 53, bajo el epígrafe “Salud; estos, a juicio de los
promotores de la garantía constitucional, violan los artículos 2, 3, 4, 12, 29, 44, 46,
53, 93, 149 y 203, primer párrafo, de la C.tución P.ica de la R.blica de
Guatemala; 7 y 10 de la Declaración U.ersal de Derechos Humanos; 12, inciso
1, y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y P.icos; 2, 4, inciso 1, 24 y
25 de la Convención A.icana sobre Derechos Humanos; II y XVII de la
Declaración A.icana de los Derechos y Deberes del Hombre; 26 y 27 de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, y 3, 5, 13 y 23, literal e),
de la Convención sobre los Derechos de las P.as con D.cidad. Los
argumentos en los que se apoya el planteamiento se sintetizan de la manera
siguiente: A) Contextualización del tema de la discapacidad: refieren los
accionantes que el tema de la discapacidad debe contextualizarse desde la óptica
de los derechos humanos; por ello, por una parte, es necesario indicar que desde
el modelo social de la discapacidad positivado en la Convención sobre los
Derechos de las P.as con Discapacidad, esta no es equiparable a
enfermedad, por lo que no puede concebirse como motivo de percepción de
riesgos en materia de seguros para las personas. Por otra parte, en orden a
resaltar la tesis central del presente planteamiento, hacen un esbozo de la
doctrina alemana Drittwirkung, que la C.e Interamericana de Derechos
Humanos ha reconocido en su jurisprudencia vinculante, la cual explican; sin
embargo, antes hacen un abordaje de los distintos enfoques sobre la
discapacidad, en los siguientes términos: i) paradigmas basados en la
marginación contra el paradigma de la inclusión: el modelo social de la
discapacidad: en el devenir de las sociedades han surgido diversas
concepciones sobre la discapacidad a las que han correspondido los modelos de
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intervención estatal, siendo estos: i.a) el modelo de la prescindencia: en este la
discapacidad se atribuía a manifestaciones mágicas o divinas, siendo un rasgo
esencial que el individuo discapacitado no tiene nada que aportar a la comunidad;
por tal razón, este debía ser excluido; i.b) el modelo rehabilitador: en el que se
indica que, la persona con discapacidad pasa a ser cosificada, existiendo un
sistema de percepción del individuo discapacitado con fundamento médico
asistencialista; así las cosas, el individuo puede ser integrado en la sociedad en la
medida que sea normalizado hacia el estándar de normalidad imperante, por lo
que se equiparan las enfermedades con discapacidades; i.c) el modelo social:
en este la discapacidad se reconoce como producto de la interacción entre
factores personales déficits físicos, psicosociales, intelectuales o sensoriales y
de entorno las actitudes discriminatorias de la sociedad, la ausencia de un
entorno amigable y accesible; así las cosas, se va disociando el concepto
enfermedad a la discapacidad, porque diferente es el déficit interno que puede
ser, o no, provocado por una enfermedad con las barreras externas que
acentúan la discapacidad; dentro de ese marco de cosas, existe el objeto de
generar los ajustes razonables dirigidos tanto al entorno social como a facilitar
servicios de apoyo a las personas con discapacidad, por lo que la exigencia de
adaptabilidad no pesa sobre la persona, sino que sobre la sociedad; acá el Estado
tiene la carga de facilitar los servicios de apoyo y eliminar las barreras que
obstaculizan la participación e inclusión plena y efectiva dentro de la comunidad,
obligación que permea todos los ámbitos vinculados al bloque de
constitucionalidad, incluyendo el ámbito privado; según los accionantes, la
Convención sobre los Derechos de las P.as con D.cidad hace propio
este modelo al regular el derecho a contar con ajustes razonables; y i.d) el

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