Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 1704-2020), 28-01-2021

Fecha28 Enero 2021
Número de expediente1704-2020
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia
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Expediente 1704-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 1704-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veintiocho de enero de dos mil
veintiuno.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo
en única instancia promovida por la Superintendencia de A.istración
Tributaria, por medio de su Mandatario Especial Judicial con R.tación,
F..B..R..P., contra la Corte Suprema de Justicia,
Cámara Civil. La postulante actuó con el auxilio del citado mandatario. Es ponente
en el presente caso el Magistrado Vocal I, R.M.B.arreto, quien expresa
el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el tres de abril de dos mil veinte, en
esta Corte. B) Acto reclamado: sentencia dictada por la Corte Suprema de
Justicia, Cámara Civil, el veinticuatro de enero de dos mil veinte, por medio de la
cual declaró procedente el recurso de casación por motivo de fondo que interpuso
P.o C., S.edad Anónima contra el fallo emitido por la Sala Tercera del
Tribunal de lo Contencioso A.istrativo, dentro del proceso de esa naturaleza,
que promovió la citada entidad contra la Superintendencia de A.istración
Tributaria. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa y tutela
judicial efectiva y a los principios jurídicos de debido proceso, de certeza y de
seguridad jurídica. D) Relación de los hechos que motivan el amparo: de las
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Expediente 1704-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
constancias procesales y de lo expuesto por la institución postulante en el escrito
de planteamiento de la acción se resume: D.1) P.cción del acto reclamado:
a) la Superintendencia de A.istración Tributaria −postulante− confirmó la
resolución mediante la cual formuló ajustes a P.C., S.edad Anónima
(que absorbió por fusión a S.stros de Restaurantes, S.edad Anónima),
cobrando cuatro millones trescientos sesenta y tres mil quinientos sesenta y dos
quetzales con cincuenta y tres centavos (Q4,363,562.53), por concepto de
Derechos Arancelarios a la Importación y quinientos veintitrés mil seiscientos
veintisiete quetzales con sesenta centavos (Q523,627.60) de Impuesto al Valor
Agregado, más multa equivalente a los tributos omitidos e intereses resarcitorios;
por no otorgar trato arancelario preferencial a las declaraciones de mercancías
DUA-GT, régimen 23 ID, aceptadas entre el uno de enero y el treinta y uno de
diciembre de dos mil nueve; b) la contribuyente interpuso recurso de revocatoria,
el cual fue tramitado como apelación, por tratarse de materia aduanera, y lo
declaró sin lugar el Directorio de la citada superintendencia, con funciones y
competencias de Tribunal Aduanero Nacional, mediante resolución número ciento
veinticuatro dos mil doce (124-2012), de veintiuno de diciembre de dos mil doce;
c) contra esa decisión, la entidad contribuyente promovió demanda contenciosa
administrativa, que no acogió la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso
A.istrativo; d) debido a lo anterior, P..C., S.edad Anónima,
interpuso recurso de casación por motivo de fondo, invocando los submotivos de:
error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación, error de hecho
en la apreciación de la prueba por omisión, interpretación errónea del artículo 4.16
incisos 1 y 2 del Tratado de Libre Comercio entre República D.nicana,
C.oamérica y Estados Unidos de América DR-CAFTA− y violación de ley por

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