Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 2970-2020), 28-01-2021

Número de expediente2970-2020
Fecha28 Enero 2021
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Página 1 de 23
Expediente 2970-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 2970-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiocho de enero de dos mil
veintiuno.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de
diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por la Corte Suprema de
Justicia, Cámara de Amparo y A.icio, en la acción constitucional de amparo
promovida por E.O.V. de Godínez contra la Sala Mixta de la Corte
de Apelaciones del departamento de San Marcos. La postulante actuó con el
patrocinio del abogado E....O.R.E.ez. Es ponente en el presente
caso la Magistrada Vocal III, D..J.O.E., quien expresa el
parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el catorce de septiembre de dos mil
dieciocho, en el Juzgado Segundo de Paz de San Pedro Sacatepéquez,
departamento de S..M.; posteriormente, remitido a la Corte Suprema de
Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Acto reclamado: auto de veinte de
julio de dos mil dieciocho, emitido por la Sala cuestionada, que confirmó el
proferido por el Juzgado de Primera Instancia de Familia, Trabajo y Previsión
Social del departamento de San Marcos, que declaró sin lugar el incidente de
reinstalación promovido por E..O.V. de Godínez contra el Estado
de Guatemala (autoridad nominadora: M.isterio de Educación). C) Violaciones
Página 2 de 23
Expediente 2970-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
que denuncia: a sus derechos derechos de defensa, petición, organización y
coalición, así como a los principios jurídicos de realidad objetiva y tutelaridad. D)
Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante y de los
antecedentes del caso, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en
el Juzgado de Primera Instancia de Familia, Trabajo y Previsión Social del
departamento de San Marcos, promovió diligencias de reinstalación, aduciendo
haber sido despedida de manera ilegal del puesto que ocupaba como “Profesional
l con el cargo funcional de Supervisora Educativa”, en el Ministerio de Educación,
con cargo al renglón presupuestario cero once (011), sin que la autoridad
nominadora contara con autorización judicial para el efecto; b) el Juez referido,
oportunamente, declaró sin lugar la pretensión de la actora, tras considerar que,
del estudio de las constancias procesales, se estableció que el conflicto colectivo
de carácter económico que promovió la incidentante junto a otros compañeros, en
su calidad de D. de la Coalición de Trabajadores Profesionales I
(Supervisores Educativos) del Ministerio de Educación, no fue admitido para su
trámite, al no haberse comprobado el agotamiento de la a directa, por lo que la
autoridad nominadora no se encontraba emplazada ni se habían decretado las
prevenciones correspondientes y, por ende, no era factible acoger la solicitud de
reinstalación formulada; y c) inconforme con aquella decisión, apeló y, elevándose
las actuaciones a la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de
San Marcos autoridad cuestionada, en auto de veinte de julio del año dos mil
dieciocho, dispuso confirmar lo decidido en primera instancia. D.2) Agravios que
se reprochan al acto reclamado: denuncia la postulante que la Sala
cuestionada, al proferir el acto reclamado, le produjo agravio, porque: a) no tomó
en cuenta que el Juez de Trabajo y Previsión Social, de manera aberrante,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR