Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 4449-2020), 28-01-2021

Fecha28 Enero 2021
Número de expediente4449-2020
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
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Expediente 4449-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 4449-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: G.a, veintiocho de enero de dos mil
veintiuno.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de nueve de
septiembre de dos mil veinte, dictada por la Corte Suprema de Justicia,
constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo
promovida por el Procurador de los Derechos Humanos, A.J.R.odas
A. contra el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social. El postulante
actuó con el patrocinio de los Abogados W..A..M..S. y
E.R.olando Chávez Chamalé, quienes actuaron de forma conjunta, separada
e indistinta. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, J..F.
.
D.M.V., quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I) EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el once de julio de dos mil diecinueve
en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno de G.a y remitido,
posteriormente, a la Corte Suprema de Justicia, Sección de A.. B) Acto
reclamado: la amenaza cierta y determinada de la autoridad impugnada, de no
garantizar y brindar el tratamiento y los medicamentos que requieren los
pacientes que padecen de enfermedad renal crónica en forma eficiente y en todo
el territorio de la R.blica. C) Violaciones que denuncia: al derecho a la vida y
a la salud. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y
de los antecedentes del caso se resume: D.1) Producción del acto reclamado:
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Expediente 4449-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
a) las personas que padecen insuficiencia renal crónica deben recibir suministros
médicos en forma indefinida y sistemática, ya que la ingesta de medicamentos
contribuye a retrasar o detener el empeoramiento de la enfermedad; b) en
Guatemala las enfermedades crónicas no transmisibles se han convertido en un
serio problema para la salud pública, toda vez que el actual sistema de salud
cuenta con un enfoque eminentemente curativo, dejando rezagada totalmente el
área de prevención; c) actualmente el sistema nacional de salud no cuenta con la
capacidad instalada a nivel nacional de equipo especializado para garantizar y
proporcionar el tratamiento médico integral que requieren los pacientes con
enfermedad renal crónica, razón por la cual el servicio es brindado a través de
terceros de forma deficiente, en el presente caso, a través de la Unidad Nacional
de Atención al Enfermo Renal Crónico (UNAERC); c) el servicio que se
proporciona a quienes adolecen de esa enfermedad, se concentra en los
departamentos de G.a, E.intla y Jutiapa. D.2) Agravios que se
reprochan al acto reclamado: el accionante estima vulnerados los derechos
aludidos, toda vez que: a) el actual sistema de salud del país cuenta con un
enfoque eminentemente curativo, dejando rezagada totalmente el área de
prevención; b) los servicios especializados para esta enfermedad se han
concentrado en los departamentos de Guatemala, E.intla y Jutiapa, situación
que vulnera el derecho a la salud y vida de los pacientes que se encuentran en el
resto del país, toda vez que los hospitales nacionales no cuentan con el equipo de
hemodiálisis necesario para tratar esta enfermedad; c) existe desabastecimiento
de medicamentos e insumos para tratar esta enfermedad y, además, tampoco
existe suficiente presupuesto asignado para esta dolencia; d) la Unidad Nacional
de Atención al Enfermo Renal Crónico (UNAERC)- no cuenta con espacios

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