Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 3554-2020), 20-01-2021

Número de expediente3554-2020
Fecha20 Enero 2021
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia
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Expediente 3554-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 3554-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veinte de enero de dos mil
veintiuno.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo
en única instancia promovida por D. de J.A.S., contra la
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó con el patrocinio
del Abogado del Instituto de la Defensa Pública Penal, Wendell Othoniel Z.
.
Q.tanilla. Es ponente en el presenta caso la magistrada vocal III, Dina J.
.
O.E., quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el veintidós de octubre de dos mil veinte, en
esta Corte. B) Acto reclamado: auto de dieciocho de noviembre de dos mil
diecinueve, por el cual la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, rechazó el
recurso de casación que, por motivo de forma, interpuso D. de Jesús A.
.
S. contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones
del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de
Guatemala, dentro del proceso penal en el que se le condenó por los delitos de
Homicidio en grado de tentativa y Lesiones leves. C) Violaciones que denuncia:
a los derechos de defensa, a recurrir y a una tutela judicial efectiva. D) Relación
de los hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante en el
escrito de planteamiento de la acción y del estudio de las actuaciones, se resume:
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Expediente 3554-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
D.1) Producción del acto reclamado: a) el Tribunal Primera de Sentencia del
ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de
Guatemala, condenó a D. de Jesús Andrade S. por los delitos de
Homicidio en grado de tentativa y L.ones leves; b) dicha decisión fue
impugnada por el procesado mediante recursos de apelación especial por motivo
de forma, el cual fue conocido por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del
ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de
Guatemala, que no lo acogió; c) contra lo resuelto, el ahora postulante interpuso
recurso de casación por motivo de forma. La autoridad reprochada, al advertir
deficiencias en su planteamiento, concedió plazo de tres días al interponente para
subsanarlas, y d) el ahora postulante presento escrito en el que, a su juicio,
consideró haber subsanado lo requerido; no obstante, la Corte Suprema de
Justicia, Cámara Penal -autoridad reclamada- en auto de dieciocho de noviembre
de dos mil diecinueve -acto reclamado- rechazó el recurso. D.2) Agravios que se
reprochan al acto cuestionado: estima que la resolución emitida por la
autoridad cuestionada vulneró los derechos enunciados porque: i) lo resuelto es
contrario a los principios establecidos en el artículo 12 de la Constitución Política
de la República de G.a, por cuanto se conculca su derecho a recurrir, y ii)
se extralimitó en sus funciones legales al denegar el acceso al recurso
extraordinario planteado violando, así, normas constitucionales y convencionales.
D.3) Pretensión: se otorgue el amparo y, en consecuencia, se deje en suspenso
definitivo el acto reclamado, conminándose a la autoridad cuestionada a emitir
nueva resolución en la cual acoja el recurso de casación interpuesto en el plazo
que se disponga, bajo apercibimiento de que si incumple incurrirá en multa sin
perjuicio de las responsabilidad penales y civiles correspondiente y se emitan las

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