Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 2261-2020), 20-01-2021

EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Fecha20 Enero 2021
Número de expediente2261-2020
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Expediente 2261-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 2261-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: G.a, veinte de enero de dos mil
veintiuno.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en
única instancia promovida por Norma Pilar Chún Chún de P. contra la Corte
Suprema de Justicia, Cámara Penal. La postulante actuó con el patrocinio del
abogado J.A.d.C.P.o. Es ponente en el presente caso el
Magistrado Vocal I, R.M.B., quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el cuatro de julio de dos mil veinte, en esta
Corte. B) Acto reclamado: sentencia de veintiuno de febrero de dos mil veinte,
por la cual, la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, declaró improcedente el
recurso de casación por motivo de forma, interpuesto por H..A..B.
.
d..C., en su calidad de abogado de la procesada N.ma Pilar Chún Chún de
P. contra el fallo emitido por la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del
departamento de San Marcos, que no acogió el recurso de apelación especial por
motivos de forma interpuesto por la referida procesada, en el proceso penal que
se sigue en su contra por el delito de Usurpación. C) Violaciones que denuncia:
a los derechos de defensa y a una tutela judicial efectiva; así como a los principios
jurídicos del debido proceso, de integralidad de la sentencia, de motivación y
fundamentación de las resoluciones judiciales. D) Hechos que motivan el
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Expediente 2261-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
amparo: de lo expuesto por la postulante y del estudio del antecedente, se
resume: D.1) P.ucción del acto reclamado: a) el Juez de Sentencia Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de San Marcos,
dictó sentencia condenatoria contra Norma P..C.n C.n de P.,
declarándola responsable en calidad de autora del delito de Usurpación,
imponiéndole la pena de tres años de prisión conmutables; b) contra ese fallo, la
aludida procesada, interpuso recurso de apelación especial por motivos de forma,
que la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de San
Marcos, no acogió; y c) inconformes con lo resuelto, H.A.fredo B.tista del
Cid, en su calidad de abogado defensor de la ahora postulante interpuso recurso
de casación, por motivos de forma y fondo, ante la Corte Suprema de Justicia,
Cámara Penal -autoridad objetada-, que rechazó de forma liminar el motivo de
fondo y posteriormente, en cuanto al motivo de forma, dictó sentencia de veintiuno
de febrero de dos mil veinte -acto reclamado- en la que lo declaró improcedente.
D.2) Agravios que reprocha al acto reclamado: estima vulnerados los derechos
y principios jurídicos enunciados, porque la autoridad reprochada, al declarar
improcedente el recurso de casación que por motivo de forma instó: a) no realizó
una interpretación integral del documento sentencial, por cuanto, señaló que
existía debida fundamentación en el fallo de la Sala de Apelaciones, cuando esta
no reconoció que el sentenciante tuvo por probados dos hechos opuestos, como
lo son el préstamo y traspaso, contratos que son de diferente naturaleza, con
objeto y fines distintos, de ahí que lo resuelto no se ajuste a la ley y es
incongruente con las actuaciones; y, b) no efectúa una adecuada motivación, toda
vez que, se limitó a transcribir diversas consideraciones de la Sala y a manifestar
su conformidad con las mismas, sin exponer razonamientos propios, suficientes y

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