Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 3574-2020), 20-01-2021

Número de expediente3574-2020
Fecha20 Enero 2021
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
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Expediente 3574-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 3574-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinte de enero de dos mil
veintiuno.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diez de
octubre de dos mil veinte, dictada por la Jueza Décima Quinta de Primera
Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituida en T.al de
A., en la acción de amparo promovida por N.H.S. contra
la Asociación del C.o Maya de Guatemala. La postulante actuó con el
patrocinio del abogado C.A.D..-...M.. Es ponente en el
presente caso la Magistrada Vocal III, D..J.O..E., quien
expresa el parecer de este T.al.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) S.ud y autoridad: presentado el dos de julio de dos mil veinte, en el
Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y, posteriormente
remitido al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia Civil del departamento
de G.a. B) Acto reclamado: acciónpor la cual la autoridad denunciada
excluyó a la postulante de la graduación de High School’, equivalente al
bachillerato en el sistema de educación de los Estados Unidos de América y la
negativa de facilitarle una readecuación curricular que le permitiese concluir con
los requerimientos académicos. C) Violaciones que denuncia: a los derechos a
la educación y a la educación inclusiva. D) H.os que motivan el amparo: de
lo expuesto por la amparista, del estudio de las constancias procesales y de lo
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que se describe en la sentencia apelada, se resume: D.1) Producción del acto
reclamado: a) desde el año dos mil dieciséis (2016), N.H.S.al
ahora accionante de diecinueve años de edad, se ha desempeñado como
alumna del C.o Maya de G.a; b) en el segundo semestre del año dos
mil diecinueve (2019), la postulante inició el ciclo escolar correspondiente al
doceavo grado, que de conformidad con el sistema de estudios americano, con
base en el que opera el mencionado C.o, corresponde al “High School”,
equivalente al bachillerato del sistema referido; c) debido al incumplimiento por
parte de la accionante en cuanto a los estándares y requisitos establecidos por la
Certificación Internacional COGNIA, a la que pertenece el establecimiento
educativo en mención, el que está autorizado por el Ministerio de Educación, tales
como cumplir con el nimo de asistencia requerida, de forma presencial o su
residencia, así como no contar con las competencias educativas nimas
exigidas, no fue promovida y, por lo tanto, no se le entregó el diploma
correspondiente al High School acto reclamado. D.2) A.os que se
reprochan al acto reclamado: la accionante estima que la autoridad denunciada
violó sus derechos mencionados, al no facilitarle un programa mediante el cual se
le permitiera cumplir con el plan de estudios y por ende, concluir con el ciclo
escolar dos mil diecinueve y dos mil veinte (2019-2020), inobservando que: i)
dada la hostilidad de la que estaba siendo ctima por parte de sus profesores y,
basada en recomendaciones clínicas, sus padres solicitaron que pudiera concluir
el primer semestre del ciclo escolar 2019-2020 desde su casa, cumpliendo
debidamente con los requisitos académicos a distancia y, cuando decidió
incorporarse nuevamente a clases presenciales, se vio afectada de nueva cuenta
por actitudes de esta naturaleza por parte de sus profesores, por lo que se vio
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obligada, de nuevo, a cumplir con sus obligaciones académicas desde casa a
partir del diez de marzo del dos mil veinte. De esa cuenta, el trece de marzo del
mencionado año, recibió un archivo con una breve y obscura descripción de los
trabajos correspondientes al mes de marzo, el cual incla vínculos electrónicos
que no funcionaban, ocasionando que no pudiera acceder al material
correspondiente, incumpliendo con el plazo de entrega de sus tareas; ii) en razón
de la ausencia de atención y respuesta por parte de sus profesores, en varias
oportunidades, solicitó prórroga para la entrega de las referidas tareas, peticiones
que fueron contestadas en sentido negativo, lo que le ocasionó afectaciones en
su salud, presentando un cuadro clínico compatible y consistente con un
transtorno de ansiedad según la evaluación psiquiátrica practicada por la
profesional en Psiquiatría María A.andra F.G.larte. En tal evaluación se
advirtió que su padecimiento, se debía en gran parte a la sobrecarga escolar a la
que estaba siendo expuesta, por lo que se le recomendó una readecuación
escolar por parte del C.o Maya de Guatemala, a modo de establecer plazos
razonables para el cumplimiento de sus obligaciones; iii) ante la negativa de las
autoridades del centro educativo aludido en conceder la prórroga solicitada, su
progenitor se abocó a la Oficina del Procurador de los Derechos Humanos,
aduciendo violación a su derecho a la educación y no obstante que el Procurador
de los Derechos Humanos dirigió dos oficios al mencionado C.o, solicitando la
readecuación escolar recomendada por la profesional antes referida, la autoridad
denunciada contin insistiendo en practicarle nuevas evaluaciones
psicopedagógicas, sin concederle soluciones que le permitieran continuar con sus
estudios. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo y, como
consecuencia, se revoque su exclusión de la graduación de “High School”,

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