Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 7282-2019), 09-02-2021

Fecha09 Febrero 2021
Número de expediente7282-2019
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoInconstitucionalidad de Carácter General
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Expediente No. 7282-2019
CORTE DE C..O..I.
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL
EXPEDIENTE 7282-2019
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS
GLORIA P.P..E., QUIEN LA PRESIDE, ROBERTO
MOLINA BARRETO, JOSÉ FRANCISCO DE MATA VELA, MARÍA CRISTINA
FERNÁNDEZ GARCÍA, HENRY PHILIP COMTE VELÁSQUEZ, MARÍA DE LOS
A..A..B..Y..J..R..R..M..
Guatemala, nueve de febrero de dos mil veintiuno.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad
de ley de carácter general parcial promovida por A.M.R., contra
el artículo 96 de la Ley de Bancos y Grupos F.nancieros, Decreto 19-2002 del
Congreso de la República de G.a, en la frase: … la cual excluye la
aplicación de cualesquiera de las medidas sustitutivas contempladas en el Código
P.esal Penal.” El solicitante actuó con su propio auxilio y con el de los
abogados J..M..R..r.C. y Manuel A..R..r..V.. Es
ponente en el presente caso el M.o Vocal I, R.M.B., quien
expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN
De lo expuesto por el accionante se resume que: plantea inconstitucionalidad en
contra de la frase: “… la cual excluye la aplicación de cualesquiera de las medidas
sustitutivas contempladas en el Código P.esal Penal” del artículo 96 de la Ley
de Bancos y Grupos F.nancieros, Decreto 19-2002 del Congreso de la República
de G.a, al señalar que contraviene los artículos 13, 14 y 203 de la
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Expediente No. 7282-2019
CORTE DE C..O..I.
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
Constitución P.ica de la República de G.a, exponiendo: a) de la
vulneración al artículo 13 constitucional: i) estima que la frase señalada de
inconstitucional contiene un mandato legal de jerarquía ordinaria que torna
inoperante el principio de excepcionalidad de la prisión preventiva, pues prohíbe
taxativamente al juzgador la posibilidad de aplicar alguna medida sustitutiva, por
lo que contraviene el precepto relativo a los motivos para dictar auto de prisión
pues pese a que la norma constitucional confiere al titular de la judicatura la
facultad de decidir en ejercicio de la función jurisdiccional sobre la procedencia de
decretar prisión preventiva en el caso concreto, en concordancia con los
supuestos legales que determinan su procedencia (artículos 259, 262 y 263 del
Código Procesal Penal), limita al juez en la función que le es propia, al establecer
el mandato de imponer prisión preventiva ante la simple circunstancia de que se
impute el delito de Intermediación financiera, excluyendo la posibilidad de otorgar
alguna medida, sin tomar en cuenta que el juzgador ostenta exclusiva
competencia para decidir acerca de la procedencia de aplicar o no una medida
sustitutiva, dependiendo de la sana crítica razonada; ii) además, indicó que la
frase de la norma denunciada como inconstitucional no se encuentra en armonía
con lo regulado en el artículo 7, numeral 5) de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, ya que, ante el hecho que se dicte auto de procesamiento
por el delito de Intermediación financiera, deviene obligatorio al juzgador, por
imperativo legal, ordenar la prisión preventiva, sin la posibilidad de consid erar
otorgar una medida sustitutiva; y, iii) de igual manera, la C.e de
Constitucionalidad en sentencia de veintiuno de mayo de dos mil quince en el
expediente número 23-2011, que declaró con lugar el planteamiento de
inconstitucionalidad general parcial del artículo 93 de la Ley de la Actividad

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