Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 2018-2020), 22-09-2020

Número de expediente2018-2020
Fecha22 Septiembre 2020
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
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Expediente 2018-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 2018-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala,veintidós de septiembre de dos
mil veinte.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de cinco de
noviembre de dos mil diecinueve, dictada por la Corte Suprema de Justicia,
Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional de amparo promovida
por M..I.R..H.ández y M.R..C..C.
designado como representante común contra el Tribunal de Segunda Instancia de
Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción. Los postulantes actuaron con el patrocinio
de los abogados H.A.O..í.N.eno y J.E.ardo Luna Santos. Es
ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, J.F.D.e M.V.,
quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el veinte de julio de dos mil dieciocho en
el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio y departamento de
Guatemala y, posteriormente, remitido a la Corte Suprema de Justicia, Cámara de
A. y Antejuicio.B) Acto reclamado:resolución de cuatro de abril de dos mil
dieciocho, por la que el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos
de Jurisdicción declaró sin lugar el conflicto de jurisdicción interpuesto por M.
.
I.eana R..H.dez y M.or R..C.C., en virtuddel juicio de
cuentas promovido por la Contraloría General de Cuentas contra los amparistas. C)
Violaciones que se denuncian: al derecho de defensa, y a los principios de
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Expediente 2018-2020
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legalidad y de debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo:delo que
consta en los antecedentesremitidos ydelo expuesto por los postulantes,se resume:
D.1) Producción del acto reclamado:a) ante el Juez de Primera Instancia de
Cuentas del departamento de Guatemala, la Contraloría General de Cuentas, por
medio de su Mandatario J.al con R.tación, G.Á.C..C.,
promovió juicio de cuentas en contra de Mynor R.C.C.eda, en calidad
de Gerente General de la Compañía Desarrolladora Ferroviaria, S.edad
Anónima, y de M..I.a Rosales H.ández, en calidad de Administradora
Única y Representante Legal de la sociedad anónima referida, sustentando su
demanda con el informe de cargos confirmados DAEAD-EE - cero cero cuatro - dos
mil diecisiete (DAEAD-EE-004-2017), de siete de abril de dos mil diecisiete, por la
cantidad de ciento dieciocho mil noventa y cinco quetzales con noventa y un
centavos (Q.118,095.91); b)posteriormente, el órgano jurisdiccional citado emitió
decreto de veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, por el que admitió para su
trámite la demanda interpuesta; c) dentro del proceso instado en su contra, los
postulantes plantearon conflicto de jurisdicción, por lo que el J. mencionado dictó
resolución, en la que, entre otros puntos, tuvo por planteado el conflicto relacionado
y remitió copia de las actuaciones al Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y
de Conflictos de Jurisdicción autoridad cuestionada, y d)habiendo recibido las
actuaciones correspondientes, la autoridad objetada emitió decisión de cuatro de
abril de dos mil dieciocho acto reclamado, por la que declaró sin lugar el
conflicto de jurisdicción planteado, porque la función fiscalizadora de la Contraloría
General de Cuentas se extiende a toda persona que posee capital, activos,
derechos y, en general, a todo interés hacendario a favor del Estado; y siendo el
caso que Ferrocarriles de Guatemala FEGUA es accionista de Compañía

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