Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 552-2020), 22-09-2020

Fecha22 Septiembre 2020
Número de expediente552-2020
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
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Expediente 552-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 552-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintidós de septiembre de dos
mil veinte.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia dediez de
octubre de dos mil diecinueve, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara
de Amparo y A.uicio, en la acción constitucional de amparo promovida por
A.W..J...L.z contra la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones
de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio del abogado
M.A.ulfo González Miranda. Es ponente en el presente caso la Magistrada
Presidente, G.P..P.E., quien expresa el parecer de este
Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el veinticuatro de junio de dos mil
dieciocho, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio y
departamento de Guatemala y, posteriormente, remitido a la Sección de Amparo de
la Corte Suprema de Justicia. B) Acto reclamado: sentencia de nueve de mayo de
dos mil dieciocho, proferida por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de
Trabajo y Previsión Social de M.go del departamento de S.,
que confirmó la emitida por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión
Social y de Familia del departamento de Retalhuleu, que declaró sin lugar la
demanda ordinaria laboral promovida por el postulante contra Mirtala A.la
López Valle. C) Violaciones que se denuncian: al derecho de defensa y a los
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Expediente 552-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
principios jurídicos del debido proceso, función pública, indubio pro operario y
sujeción a la ley. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el
postulante y del estudio de los antecedentes, se resume: D.1) Producción del acto
reclamado: a) en el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y
de Familia del departamento de Retalhuleu, promovjuicio ordinario laboral en
contra de M..A..l..L..V.,en el que reclamó el pago de
indemnización, bonificación anual para los trabajadores del sector privado y
público, bonificación incentivo, aguinaldo, vacaciones, daños y perjuicios y costas
judiciales,por estimar que fue despedido directa e injustificadamente del puesto que
ocupaba como G. del terreno ubicado frente al Centro recreativo Sibaná y
Templo de la Misión C..E., ubicado en Kilómetro ciento noventa y
tres punto dos (193.2) de la carretera hacia la ciudad del municipio de
Coatepeque; b) la parte demandada contestó la demanda en sentido negativo; c)
el juez de mérito, al resolver, declaró sin lugar la demanda y, como
consecuencia,absolvió a la parte demandada del pago de las prestaciones
laborales reclamadas; y d)inconforme con lo resuelto apeló esa decisión y la Sala
cuestionada, mediante la resolución que constituye el acto reclamado, confirmó el
fallo que conoció en alzada. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:
el postulante hizo una reseña de las consideraciones realizadas en la sentencia de
primera instancia ordinaria e indica que dicha la resolución contiene violación a los
derechos y principios señalados, toda vez que carece de la debida fundamentación
y al valorar como prueba únicamente la aportada por la parte demandada
contravino el principio indubio pro operario. Agregó que no se tomó en cuenta la
declaración testimonial de P.R.P., por medio de la cual quedó
probada la relación laboral que existió con la demandada.D.3) Pretensión: solicitó

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