Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 1796-2020), 22-09-2020

Número de expediente1796-2020
Fecha22 Septiembre 2020
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
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Expedientes 1796-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 1796-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala,veintidós de septiembre de dos
mil veinte.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinte de
febrero de dos mil veinte, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de
Amparo y A.icio, en la acción constitucional de amparo promovida por F.
.
A.io Castillo Escobar contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de
Trabajo y Previsión Social.El postulante actuó bajo su propio patrocinio. La
sentencia expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el veinticinco de juliode dos mil
diecinueve, en la Sección de A. de la Corte Suprema de Justicia. B) Acto
reclamado: auto de nueve de mayo de dos mil diecinueve, dictado por la Sala
cuestionada, que revocó el emitido por el Juez Duodécimo de Trabajo y Previsión
Social del departamento de Guatemala y, como consecuencia, declaró sin lugar la
solicitud de reinstalación promovida por Félix Antonio Castillo Escobar contra el
Estado de Guatemala,autoridad nominadora, Ministerio de Agricultura, G.a
y A.tación. C) Violaciones que denuncia:a los derechos a una tutela judicial
efectiva, al trabajo, así como a los principios jurídicos del debido proceso y
tutelaridad. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante
se resume: D.1) P.ión del acto reclamado:a)en el Juzgado Duodécimo de
Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, promovió diligencias
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Expedientes 1796-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
de reinstalación contra el Estado de Guatemala autoridad nominadora: M.isterio
de Agricultura, Ganadería y Alimentación, indicando que se dio fin a su relación
laboral en la que desempeñó el puesto deAbogado Asesor en la Administración
General, sin que la entidad empleadora respetara las prevenciones vigentes al
momento de dar por terminada la relación laboral, debido a que se encontraba
emplazada dentro de un conflicto colectivo de carácter económico social; b) el
Juez de mérito, al resolver, en resolución de veintiuno de mayo de dos mil
dieciocho, declaró con lugar la pretensión del incidentante y ordenó su inmediata
reinstalación; y c) inconforme con ello, el Estado de Guatemala y la autoridad
nominadora apelaron, elevándose las actuaciones ante la Sala reprochada, quien
al conocer en alzada, revocó el auto impugnado, al considerar que no se dio una
relación de índole laboral por tiempo indefinido sino una contratación de servicios
profesionales acto reclamado. D.2) Agravios que se reprochan al acto
reclamado: indicó que la Sala cuestionada violó sus derechos porque: i)la
resolución que constituye el acto reclamado no se encuentra apegada a Derecho,
incumpliendo con un mínimo de requisitos jurídicos, careciendo de la debida
fundamentación o motivación, de manera que tal acto deviene arbitrario, porque la
autoridad cuestionada no tomó en consideración los argumentos expuestos,
entre los que figuran la simulación de la relación laboral sostenida con el Estado;
ii)la autoridad cuestionada revocó una fallo dictado conforme las normas y
prescripciones legales vigentes, que establecen que toda terminación de
contratos de trabajo en la que se ha planteado un conflicto, debe ser tramitada por
el juez que conoce del mismo, sin que tal obligación haga exclusión de ninguna
clase de contrato de trabajo, extremo que omitió la parte empleadora al dar por
finalizado el vínculo sostenido, no obstante que el Estado de Guatemala expone

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