Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 2446-2020), 16-09-2020

Número de expediente2446-2020
Fecha16 Septiembre 2020
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
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Expediente 2446-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 2446-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:G.a, dieciséis de septiembre de dos
mil veinte.
En apelación, se examina la sentencia de dieciocho de julio de dos mil
veinte, dictada por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso A.o,
constituida en T.al de A., en la acción de amparo promovida por
Euronatura, S.edad Anónima, por medio del Presidente de su Consejo de
Administración y Representante Legal, M..i..G....A.G., contra la
Superintendencia de Administración Tributaria. La postulante actuó con el
patrocinio del abogado J.E..i.B.R.. La sentencia expresa el
parecer de este T.al.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el ocho de junio de dos mil veinte, en
el Centro de Servicios A. de la Administración de Justicia en materia Civil,
Económico Coactivo y Contencioso A.o y remitido a la Sala Cuarta del
T.al de lo Contencioso A.o. B) Actoreclamado:la omisiónde la
Superintendencia de Administración Tributaria de nombrar auditores y realizar las
diligencias respectivas, previo aemitir la resolución de mérito y su
notificación,respecto a la procedencia o improcedencia de la solicitud de
devolución de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al
período impositivo comprendido del uno de enero al treinta de junio de dos mil
dieciocho, presentada por Euronatura, S.edad Anónima el veinte de noviembre
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Expediente 2446-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
de dos mil diecinueve. C) Violación que denuncia:al derecho de petición. D)
Hechos que motivan el amparo: delo expuesto por la postulante y del estudio de
las actuaciones se resume: D.1) Producción del acto reclamado:i.el veinte de
noviembrede dos mil diecinueve, la accionante, por medio de formulario SAT
dos mil ciento veintitrés cero ciento sesenta y ocho mil trescientos veinte(SAT-
2123-0168320), solicitó a la Superintendencia de Administración Tributaria la
devolución del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al
período impositivo comprendido del uno de enero al treinta de junio de dos mil
dieciocho; ii.a la fecha del planteamiento del amparo, la autoridad impugnada no
ha emitido pronunciamiento en el cual determine la procedencia o improcedencia
de tal requerimiento actuar objetado-.D.2) Agravios que se reprochan al acto
reclamado: la amparista considera que la omisión en la que ha incurrido la
Superintendencia de Administración Tributaria, al no resolver la procedencia o
improcedencia del referido requerimiento, constituye violación a los arculos 28
constitucional y 23 “A” de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, negándole la
posibilidad de ejercer su derecho de recibir lo solicitado, lo cual le causa graves
perjuicios financieros.D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como
consecuencia, se ordene a la autoridad cuestionada queproceda a nombrar los
auditores correspondientes y realizar las diligencias pertinentes, a efecto de
pronunciarse respecto a la procedencia o improcedencia de la solicitud de
devolución de crédito fiscal del impuesto aludido, realizando la respectiva
notificación. E) Uso de recursos:ninguno. F) Caso de procedencia: invocó el
contenido en la literalf) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y
de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 28 de la Constitución
Política de la República de G.a y 23 “A” de la Ley del Impuesto al Valor

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