Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 833-2019), 16-09-2020

Número de expediente833-2019
Fecha16 Septiembre 2020
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Expediente 833-2019
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CORTE DE C..U..N.
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 833-2019
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciséis de septiembre de
dos mil veinte.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de ocho de
febrero de dos mil diecinueve, dictada por el Juez Cuarto de Primera Instancia
Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de A., en la
acción constitucional de esa naturaleza promovida por la entidad M.ra,
Sociedad Anónima, por medio de su Administradora Única y R.e Legal,
M.a Mercedes Centeno O. de P., contra la Empresa Municipal de
Agua de la ciudad de Guatemala EMPAGUA. La postulante actuó con el
patrocinio de los abogados Alejandro Aldana Serrano y Esteban Aragón Rivera.
La sentencia expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el seis de noviembre de dos mil
dieciocho, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en
materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo, posteriormente
remitido al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil del departamento de
Guatemala. B) Acto reclamado: la postulante señaló como tal: “el silencio
administrativo derivado de la ausencia de efectuar el debido trámite
administrativo, establecido en la Ley de lo Contencioso Administrativo mediante la
emisión de la resolución correspondiente para elevar las actuaciones y rendir el
informe circunstanciado (artículo 8 de la Ley de lo Contencioso Administrativo)
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ante el cual la ley establece un plazo de cinco días siguientes a la interposición,
así como de emitir la resolución para correr las audiencias correspondientes
(artículo 12 de la Ley de lo Contencioso Administrativo) Todas las anteriores
sumadas a sus respectivas notificaciones que no se han efectuado. Todo dentro
del expediente administrativo (…)” C) Violaciones que se denuncian: a los
derechos de petición y de defensa, así como a los principios jurídicos del debido
proceso y de seguridad jurídica. D) Hechos que motivan el amparo: D.1)
Producción del acto reclamado: de lo expuesto por la solicitante y del análisis
de los antecedentes, se resume: a) el tres de agosto de dos mil diecisiete, la
entidad Mothra, S.edad Anónima (ahora postulante), como propietaria de bien
inmueble ubicado en la Colonia El Campo Uno, ubicada en zona catorce de la
ciudad de Guatemala, planteó oposición ante Empresa Municipal de Agua de la
ciudad de Guatemala -EMPAGUA- (autoridad ahora cuestionada) contra el
otorgamiento de la licencia de construcción solicitada por la entidad El Campo
Residenciales, Sociedad Anónima. Esa oposición la fundó en el hecho que el
proyecto habitacional de dieciséis viviendas que esa última sociedad pretende
construir en las cercanías de un inmueble de su propiedad, le ocasionará
perjuicios económicos y a la salud de los vecinos del lugar, debido a que el
terreno está destinado para la construcción de dos viviendas únicamente, y los
drenajes del área serían insuficientes para soportar el funcionamiento de ese
complejo habitacional; b) la referida oposición no fue resuelta, razón por la cual, el
ocho de noviembre de dos mil diecisiete, promovió amparo ante el Juez Décimo
de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, señalando como
agraviante la ausencia de resolución y notificación de la citada oposición; c) en
ese proceso constitucional fue denegado el amparo provisional, apeló esa

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