Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 2768-2019), 16-09-2020

Número de expediente2768-2019
Fecha16 Septiembre 2020
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
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Expediente 2768-2019
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 2768-2019
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala,dieciséis de septiembre de dos
mil veinte.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de treinta de
octubre de dos mil dieciocho dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de
Amparo y Antejuicio, en la acción constitucional de amparo promovida por
R..P..A..R.o contra la Sala Segunda de la Corte de
Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. La postulante actuó con el patrocinio
del abogado R.o D. Pérez.La sentencia expresa el parecer de este
Tribunal.
ANTECEDENTES
l. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el doce de mayo de dos mil diecisiete,
enel Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio y departamento de
Guatemala, posteriormente remitido a la Sección de Amparo de la Corte Suprema
de Justicia. B) Acto Reclamado: auto dediez de enero de dos mil diecisiete,
emitido por la Sala S.da de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión
Social, que revocó el emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de
Trabajo y Previsión Social y, como consecuencia, declaró sin lugar el incidente de
reinstalación promovido por la postulante contra el Estado de Guatemala,
autoridad nominadora, Congreso de la República de Guatemala.C) Violaciones
que denuncia: derecho de defensa, y principios jurídicos de legalidad y al debido
proceso.D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se
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Expediente 2768-2019
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
resume: D.1) P.ucción del acto reclamado:a) en el Juzgado Segundo de
Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, promovió diligencias
de reinstalación contra el Estado de Guatemala, entidad nominadora, el Congreso
de la República, denunciando ilegalidad en su despido del puesto que
desempeñaba comoAsistente de Diputado en el Congreso de la República de
Guatemala,pues la autoridad nominadora no contaba con la autorización judicial
correspondiente que le hubiere sido otorgada por el Juez que conoce del conflicto
colectivo de carácter económico social; b) el Juez referidodeclaró con lugar
aquellas diligencias y, como consecuencia, ordenó su reinstalaciónen el mismo
puesto de trabajo y bajo las mismas condiciones laborales que desempeñaba, así
como el pago de los salarios y demás prestaciones dejados de percibir desde su
despido hasta su efectiva reinstalación, e impuso a la parte patronal multa de diez
salarios mínimos vigentes; y, c)el Estado de G.a y el Congreso de la
República de Guatemala apelaron. La Sala denunciada, al resolver en alzada,
revocó el auto impugnado -acto reclamado- y, en consecuencia, declaró sin lugar
la reinstalación.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: expresa la
postulante que la resolución reclamada le causa agravio, porque: i)el artículo 42
del Reglamento de la Ley de Servicio Civil del Congreso de la República
establece dos formas de evaluar al trabajador durante el período de prueba, la
primera que se da antes de finalizarlo. El jefe de unidad, a cuyo servicio haya sido
asignado el trabajador, manifiesta su parecer en cuanto al rendimiento, idoneidad
y conducta del empleado. Conforme la segunda,la evaluación se entiende
efectuada si al llegar a los tres meses de trabajo, el empleado no es removido de
su cargo. El uno de febrero de dos mil dieciséis se le notificó su despido,
aduciendo que no había culminado satisfactoriamente el período de prueba, pese

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