Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 1105-2016), 09-06-2020

Fecha09 Junio 2020
Número de expediente1105-2016
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoInconstitucionalidad de Carácter General
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Expediente 1105-2016
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL
EXPEDIENTE 1105-2016
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS,
G.P..P..E., QUIEN LA PRESIDE, NEFTALY
ALDANA HERRERA, JOSÉ FRANCISCO DE MATA VELA, D.J.
.
O.E., B..G.A..Í.M...O., J.M.
PAR USEN Y MARÍA CRISTINA FERNÁNDEZ GARCÍA: Guatemala, nueve de
junio de dos mil veinte.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad
general parcial promovida por F.A..M.n L.a, contra el A.lo 33,
literal c), del R.amento de la Ley de Vivienda, A..G.ativo 312-2012,
emitido por el Presidente de la R.blica. El postulante actuó con su propio
auxilio y el de los Abogados I.F.G.ioso A. y R.a
M..S.M.ez. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal
IV, B.A.M.a O.a, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. DE LA DISPOSICIÓN DENUNCIADA:
A.o 33. “R.sitos para ser Director Ejecutivo. La Junta Directiva del
FOPAVI designará al Director Ejecutivo de la entidad. La persona que se escoja
para ocupar dicho puesto deberá cumplir como mínimo con los siguientes
requisitos:
a. Ser guatemalteco de origen,
b. H.larse en el goce de los derechos ciudadanos,
c.M. de treinta y cinco años,
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
d. Persona de reconocida probidad,
e. A.tamiento académico y/o curricular en administración pública y del tema
de la vivienda en general,
f. Presentar solvencia de precalificados del CIV y del registro de FOPAVI sobre
construcción y/o desarrollo de obras del estado y/o viviendas del FOPAVI,
g. No ser deudor moroso del sistema financiero nacional,
h. No tener reparos vigentes de la Contraloría G.al de Cuentas de la Nación y
presentar finiquitos de la misma;
i. No debe tener antecedentes penales y policiacos. No debe tener sentencia
firme condenatoria por delitos contra el patrimonio o de la administración pública;
y,
j. Los que por cualquier razón sean legalmente incapaces para desempeñar el
cargo.” (El resaltado no consta en el texto original; sin embargo, se ha destacado
con el fin de precisar el segmento concretamente impugnado).
II. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA DENUNCIA:
Lo expuesto por el solicitante en el escrito de planteamiento de la acción se
resume: la disposición impugnada viola los A.culos 4°, 43 y 113 de la
Constitución P.tica de la R.blica por las razones siguientes: A. En cuanto al
principio de igualdad regulado en el A.culo 4° de la Constitución P.tica de la
R.blica manifestó: i) la frase “M. de treinta y cinco años’’ lesiona las
condiciones de igualdad y es un acto de discriminación, al disponer un mínimo de
edad para el ejercicio de un cargo público, porque este no responde a parámetros
de igualdad de condiciones; ii) la edad, como componente de la capacidad legal
de las personas, no es obstáculo para acceder u optar en términos de igualdad a
cargos públicos, salvo los casos preceptuados por la misma Constitución P.tica

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