Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 5816-2019), 01-06-2020

Número de expediente5816-2019
Fecha01 Junio 2020
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Expediente 5816-2019
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 5816-2019
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: G.a, uno de junio de dos mil veinte.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de treinta
de julio de dos mil diecinueve, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara
de Amparo y A.icio, en la acción constitucional de amparo promovida por el
Estado de Guatemala, por medio de la abogada de la Procuraduría General de la
Nación, Claudia Lorena M.A.arcón, contra la Sala Segunda de la Corte de
Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio
de la abogada mencionada que posteriormente fue sustituida por el abogado
G..i.D.id Díaz R.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II,
J.F.D.M.V., quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el veinte de septiembre de dos mil
dieciocho, en la Sección de Amparo de la Corte Suprema de Justicia. B) Acto
reclamado: sentencia de veintisiete de julio de dos mil dieciocho, dictada por la
Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, en la que
confirmó la emitida por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión
Social y de Familia del departamento de Chiquimula, que declaró con lugar la
demanda ordinaria laboral que R.L..p.F. promovió en su contra
[autoridad nominadora: Ministerio de Educación] y, como consecuencia: a)
determinó la existencia de una relación de índole laboral entre las partes, al
considerar que esta fue de naturaleza continua e ininterrumpida, desde el uno de
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abril de dos mil nueve, hasta la fecha de presentación de la demanda (treinta y
uno de marzo de dos mil dieciséis), y b) ordenó al Estado de Guatemala “ajustar a
dicha realidad el vínculo contractual y demás derechos derivados a favor del
trabajador demandante”. C) Violaciones que denuncia: a los principios jurídicos
de legalidad, debido proceso y seguridad jurídica. D) Hechos que motivan el
amparo: de lo expuesto por el postulante y de los antecedentes del caso se
resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) ante el Juzgado de Primera
Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de
Chiquimula, Rosario L..F. promovió juicio ordinario laboral en su contra
[autoridad nominadora: Ministerio de Educación], con el objeto que se declarara la
naturaleza continua e ininterrumpida de la relación de trabajo que había
mantenido con el Ministerio antes mencionado, desde el uno de abril de dos mil
nueve, y se ordenara a la parte demandada ajustar a la realidad el vínculo
contractual y demás derechos derivados de la relación aludida, así como el pago
de costas y gastos judiciales; b) contestó la demanda en sentido negativo e
interpuso la excepción perentoria de “falta de legitim idad para demandar al Estado
de Guatemala por no ser la vía adecuada para el cambio del renglón
presupuestario”; c) el Juez de la materia, al dictar sentencia declaró: c.1) sin lugar
la excepción perentoria planteada; c.2) con lugar la demanda ordinaria laboral de
declaración de la naturaleza continua e ininterrumpida de la relación de trabajo;
c.3) ordenó ajustar a dicha realidad el vinculo contractual y demás derechos
derivados a favor de la trabajadora demandante”, y c.4) absolvió al demandado
del pago de las costas judiciales causadas, y d) el Estado de G.a apeló la
decisión anterior, conociendo en alzada la Sala Segunda de la Corte de
Apelaciones de Trabajo y Previsión Social autoridad objetada, la que en

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