Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 3333-2019), 21-04-2020

Fecha21 Abril 2020
Número de expediente3333-2019
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
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Expediente 3333-2019
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 3333-2019
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiuno de abril de dos mil
veinte.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de ocho de
mayo de dos mil diecinueve, dictada por la Corte Suprema de Justicia, constituida
en Tribunal de A., en la acción constitucional promovida por el Partido Político
Ciudadanos Activos de Formación Electoral (CAFE), por medio de su Secretaria
General y Representante Legal, Dagma D.C..V., contra el Tribunal
Supremo Electoral. El postulante compareció con el patrocinio de los abogados L.
.
A.P.N. y J.W.L.G.. Es ponente en el presente
caso la Magistrada Vocal III, D..J.O..o.E., quien expresa el parecer
del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: el amparo fue presentado el tres de octubre de dos
mil dieciocho, en la recepción de documentos de la Corte Suprema de Justicia. B)
Acto reclamado: resolución de dos de julio de dos mil dieciocho, dictada por el
Tribunal Supremo Electoral autoridad cuestionada, que declaró sin lugar el
recurso de apelación interpuesto por el Partido Político Ciudadanos Activos de
Formación Electoral (CAFE), por medio de su Secretaria General, D..D.
.
C.V.s y, como consecuencia, confirmó la resolución SRC-R-treinta y
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cinco-dos mil dieciocho (SRC-R-35-2018) dictada por la Dirección General del
R.stro de Ciudadanos. C) Violaciones que denuncian: a los derechos de
defensa, tutela judicial efectiva [fundamentación] y civiles y políticos; así como a los
principios jurídicos del debido proceso, seguridad jurídica, legalidad, congruencia
de imperio y sujeción a la ley. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto
por el postulante y del estudio de las constancias procesales, se resume: D.1)
Producción del acto reclamado: a) el cinco de diciembre de dos mil catorce, el
R.stro de Ciudadanos emitió resolución SRC-R-339-2014, mediante la cual
resuelve la suspensión del Partido Político Ciudadanos Activos de Formación
Electoral [CAFE] postulante por un periodo de seis meses, debido a que no
contaba con organización partidaria en ningún departamento ni municipio a nivel
nacional; b) contra la decisión anterior, el partido político aludido interpuso recurso
de apelación, el cual fue declarado sin lugar por el Tribunal Supremo Electoral, por
medio de resolución de seis de abril de dos mil quince, en consecuencia, confirmó
la resolución SRC-R-339-2014 del R.stro de Ciudadanos; c) el R.stro de
Ciudadanos, mediante providencia SRC-P-5, 103-2016 de ocho de agosto de dos
mil dieciséis, recibió para la verificación el plazo de suspensión del partido, el
informe I-47-2016/DOP de fecha cinco de agosto de ese año, rendido por el
Departamento de Organizaciones Políticas, en el cual se hizo constar que el Partido
Político identificado con las siglas CAFE, contaba únicamente con cuarenta y un
(41) Comités Ejecutivos Municipales vigentes, nueve (9) Comités Ejecutivos
Departamentales vigentes, que el Comité Ejecutivo Nacional se encontraba vencido
desde el veintidós de mayo de dos mil trece, debido a que la última asamblea
nacional fue celebrada en esa fecha. De esa cuenta, señaló que dicha organización
partidaria no cumplía con los requisitos esenciales para la existencia y
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funcionamiento de un partido político, tal como lo establecen los artículos 19, literal
a) y 49 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, razón por la cual incurrió en
causal de cancelación conforme lo dispone el inciso c) del artículo 93 de la Ley que
regula la materia; d) posteriormente, el Partido Político Ciudadanos Activos de
Formación Electoral [CAFE] postulante presentó escrito el treinta y uno de agosto
de dos mil dieciséis, requiriendo, prorroga por el plazo de sesenta (60) días
contados a partir del dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis, para presentar el
acto de Asamblea Nacional y levantar la referida suspensión; e) el R.stro de
Ciudadanos decidió en resolución SRPC-P-5781-2016 de dos de septiembre de
dos mil dieciséis, la improcedencia de la prórroga, en virtud de lo regulado en el
artículo 92 de La Ley Electoral y de Partidos Políticos que regula que la suspensión
durará hasta un máximo de seis meses; f) contra dicha decisión el postulante
interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado sin lugar, por el Tribunal
Supremo Electoral en resolución de catorce de noviembre de dos mil dieciséis; g)
ulteriormente, el Departamento de Organizaciones Políticas, emitió informe DOP-I-
01-2018 de once de enero de dos mil dieciocho, por medio del cual hizo constar
que durante el período de suspensión del Partido Político lapso comprendido del
quince de diciembre de dos mil quince al dieciséis de septiembre de dos mil
dieciséis, realizó un total de cuarenta y dos (42) asambleas municipales y nueve
(3) asambleas departamentales, lo que demuestra que dicha organización política
no subsanó la causal de suspensión referida en el artículo 92 de la Ley Electoral y
de Partidos Político, pues efectuó extemporáneamente seis (6) asambleas
municipales y tres (3) asambleas departamentales, las que no pueden ni deben ser
admisibles para subsanar lo exigido por el artículo 42 de la Ley Electoral y de
Partidos Políticos para su existencia y funcionamiento; h) en atención a lo

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