Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 3971-2019), 28-02-2020

Fecha28 Febrero 2020
Número de expediente3971-2019
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
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Expediente 3971-2019
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 3971-2019
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, dieciocho de febrero de dos mil
veinte.
En apelación y con copia de sus antecedentes, se examina la sentencia
deveintiuno de junio de dos mil diecinueve, dictada por la Sala Quinta del Tribunal
de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción
constitucional de esa naturaleza instada por Distribuidora de E.ctricidad de
Occidente, Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario Especial Judicial y
Administrativo con Representación, R..B.M., contra la Comisión
Nacional de Energía Eléctrica. La postulante actuó con el auxilio del
AbogadoByron A. Deulofeu G.. Es ponente en el presente caso la
Magistrada Vocal I, G.P..P..E., quien expresa el parecer de
este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el quince de marzo de dos mil
diecinueve, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno grupo “E” de
Guatemalay, posteriormente trasladado a la Sala Quinta del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo. B) Acto reclamado:resolución GJ - Provi dos mil
diecinueveciento cincuenta y uno(GJ-Provi2019-151),dictada por la Comisión
Nacional de Energía Eléctrica el catorce de febrero de dos mil diecinueve, que
rechazó in limine el recurso de revocatoria interpuesto por la postulante contra la
providencia GJ - Provi dos mil diecinueveciento veintinueve (GJ-Provi2019-
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REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
129),por medio de la cual, dicha autoridad calificó qué casos de interrupciones de
servicio de energía se consideran o no de fuerza mayor, y otorgó a la amparista
un plazo de cinco días para que efectúe los cálculos delos indicadores de calidad
de servicio técnico y de las indemnizaciones que pudieran darse como resultado,
conforme a las Normas Técnicas del Servicio de Distribución correspondientes al
segundo semestre de dos mil dieciocho, dentro del expediente administrativo
DFCP ciento siete dos mil dieciocho (DFCP-107-2018).C) Violaciones que
denuncia: alos derechos de defensa y petición, así como a los principios de
seguridad jurídica y debido proceso.D) Relación de hechos que motivan el
amparo: de lo expuesto por la postulante y del estudio de las actuaciones se
resume: D.1) Producción del acto reclamado:a) dentro del procedimiento de
interrupción del servicio de energía eléctrica por causas de fuerza mayor,
Distribuidora de E.ctricidad de Occidente, Sociedad Anónima, presentó a la
Comisión Nacional de Energía Eléctrica las incidencias correspondientes al
segundo semestre de dos mil dieciocho, para su análisis y calificación,
formándose el expediente DFCPciento sietedos mil dieciocho (DFCP-107-
2018); b) el Departamento de Fiscalización de Calidad de Producto y Servicio de
la Gerencia de Fiscalización y Normas de la referida Comisión, emitió dictamen
DFCP Dictamen ciento treinta y seis (DFCP-Dictamen-136), en el cual
recomienda (sobre las interrupciones por causa de fuerza mayor) resolver ciento
noventa y dos como procedentes y doscientos veintiuno como improcedentes; c)
la Gerencia Jurídica -por medio del dictamen GJDictamenonce mil setecientos
sesenta y uno (GJ-Dictamen-11761)- opinó que es procedente emitir providencia
de calificación de los casos de fuerza mayor, para lo cual deberá conferírsele a la
distribuidora un plazo de cinco días, para que realice los cálculos respectivos de

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