Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 2677-2019), 24-02-2020

EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Fecha24 Febrero 2020
Número de expediente2677-2019
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Expediente 2677-2019
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 2677-2019
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecisiete de febrero de
dos mil veinte.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintitrés de
noviembre de dos mil dieciocho, dictada por la Corte Suprema de Justicia,
Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional de amparo promovida
por el Estado de Guatemala, por medio de la Procuraduría General de la Nación,
que delegó su representación en el abogado H..O.T. López, contra
la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El
postulante actuó con el patrocinio del abogado que lo representa. Es ponente en
el presente caso el Magistrado Vocal III, J..F. de M.V., quien
expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el tres de abril de dos mil dieciocho, en
la Sección de Amparo de la Corte Suprema de Justicia. B) Acto reclamado: auto
de trece de febrero de dos mil dieciocho, dictado por la Sala Primera de
Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que confirmó el emitido por el Juzgado
Duodécimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, que
declaró con lugar la solicitud de reinstalación promovida por E..A.
.
M.C. contra el Estado de Guatemala, autoridad nominadora: Ministerio
de Agricultura, Ganadería y A.ón. C) V.es que denuncia: al
derecho de defensa, y a los principios de legalidad y del debido proceso. D)
Expediente 2677-2019
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.1)
Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado Duodécimo de Trabajo y
Previsión Social del departamento de Guatemala, E.A.M.C.
promovió en su contra diligencias de reinstalación, aduciendo haber sido
despedido en forma directa e injustificada del puesto que desempeñaba como
Coordinador del Programa Nacional Fitosanitario de Solanaceas, en la sede
central del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, no habiendo
solicitado el empleador autorización judicial, en virtud de estar emplazado como
consecuencia del planteamiento de un conflicto colectivo económico social; b) el
juez de los autos declaró con lugar aquellas diligencias y ordenó a la parte
empleadora la inmediata reinstalación del trabajador afectado en el mismo puesto
de trabajo; c) el Estado de Guatemala apeló y la Sala objetada confirmó el auto
apelado acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:
a) de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 107
y 108 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley de Servicio
Civil y su Reglamento, E.A..M.C. no ejerció funciones públicas
porque el servicio que prestó en la administración pública no fue consecuencia de
una elección popular, contrato de carácter laboral o nombramiento emitido por
autoridad competente; el puesto que ocupó no fue consecuencia de
nombramiento emitido por la autoridad nominadora mediante Acuerdo Ministerial
o formulario oficial de movimiento de personal, ello porque lo que signó fue un
contrato administrativo de servicios técnicos; y no hubo proceso de selección,
según la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, por lo que no se dieron las fases
de convocatoria ni evaluación para ingresar al Servicio Civil; b) de conformidad
con las disposiciones contenidas en la Ley de Probidad y Responsabilidad de

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