Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 3041-2019), 24-02-2020

Fecha24 Febrero 2020
Número de expediente3041-2019
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
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Expediente 3041-2019
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 3041-2019
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecisiete de febrero de dos
mil veinte.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de
dieciocho de julio de dos mil dieciocho, dictada por la Corte Suprema de Justicia,
Cámara de A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida
por el D..L..M..S., contra la Sala Tercera de la Corte de
Apelaciones de Trabajo y P.isión Social. La postulante actuó con el patrocinio
del Abogado C..A.J..á.M.. Es ponente en el presente caso la
Magistrada Vocal IV, D..J.O.E.á, quien expresa el parecer de
este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el uno de agosto de dos mil diecisiete,
en la Corte Suprema de Justicia, Sección de Amparo. B) Acto reclamado:
resolución de veintiuno de junio de dos mil diecisiete, dictada por la Sala
cuestionada que, al revocar la emitida por el Juez Séptimo de Trabajo y P.isión
Social del departamento de Guatemala, declaró sin lugar la solicitud de
reinstalación que D..L.M.S. promovió contra el Estado de
Guatemala, autoridad nominadora, el Ministerio de Energía y Minas. C)
V.es que denuncia: a los derechos de defensa, igualdad y trabajo, así
como al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el
amparo: de lo expuesto por la postulante y del estudio de los antecedentes se
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Expediente 3041-2019
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado Séptimo de
Trabajo y P.isión Social del departamento de Guatemala, D.L.
.
M.S. promovió diligencias de reinstalación contra el Estado de
Guatemala, manifestando que fue destituida en forma directa e injustificada el
treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis del puesto que desempeñó como
Directora Técnica II” en el Ministerio de Energía y Minas, sin que la autoridad
nominadora contara con la autorización judicial correspondiente, pese a que se
encontraba emplazada como consecuencia del planteamiento de un conflicto
colectivo de carácter económico social; b) el Juez referido declaró con lugar la
reinstalación solicitada, al considerar que el Ministerio empleador no contaba con
la autorización judicial respectiva y c) el Estado de Guatemala y el Ministerio de
Energía y Minas apelaron, y la Sala cuestionada, al emitir el auto que en la vía
constitucional se enjuicia, revocó lo dispuesto en primera instancia y declaró sin
lugar la reinstalación solicitada, tras considerar que el puesto de Directora que
ocupó estaba comprendido dentro del servicio exento, cuyas funciones son
consideradas de confianza, por lo que el patrono no necesitaba solicitar
autorización judicial para despedirla. D.2) Agravios que se reprochan al acto
reclamado: denuncia la postulante que la autoridad objetada, al emitir el acto
reclamado, le produjo agravio porque no consideró que si bien el artículo 33 de la
Ley de Servicio Civil enumera cuáles son los puestos de libre nombramiento y
remoción, el artículo 380 del Código de Trabajo no hace ninguna excepción a la
obligación del patrono de solicitar autorización judicial para despedir a un
trabajador, cuando se encuentra emplazado dentro de un conflicto colectivo de
carácter económico social, por lo que procedía su reinstalación. D.3) Pretensión:
solicitó que se otorgue el amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de

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