Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 16-2019), 21-02-2020

Fecha21 Febrero 2020
Número de expediente16-2019
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Expediente 16-2019
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 16-2019
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, trece de febrero de dos mil
veinte.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, en la acción constitucional de
amparo en única instancia promovida por J..Y.R.einoso Trujillo contra la
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. La postulante actuó con el auxilio del
abogado, C.udio R.to Q..M.. Es ponente en el presente caso el
Magistrado Vocal II, N..t.A..H., quien expresa el parecer de este
Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el dos de enero de dos mil diecinueve, en
esta Corte. B) Acto reclamado: sentencia de nueve de agosto de dos mil
dieciocho, dictada por la Corte Suprema de J.cia, Cámara Penal, que declaró
improcedente el recurso de casación por motivos de forma y fondo interpuesto por
J.Y.R..T. y confirmó la sentencia impugnada que no acogió el
recurso de apelación especial por motivos de forma y fondo interpuesto por la
procesada, acogió el instado por el Ministerio Público por motivo de fondo y
acogió parcialmente el planteado por la Comisión Internacional Contra la
Impunidad en Guatemala por el mismo motivo y, como consecuencia, declaró a la
procesada, responsable por el delito de Incumplimiento del deber de presentar
declaración jurada patrimonial, imponiéndole la pena de multa; asimismo,
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responsable por los delitos de Lavado de dinero u otros activos y Enriquecimiento
ilícito, por los que le impuso la pena de ocho y cinco años de prisión
inconmutables, respectivamente. C) Violaciones que denuncia: a los derechos
de defensa y a una tutela judicial efectiva, así como al principio jurídico del debido
proceso. D) Hechos que motivan el amparo: D.1) Producción del acto
reclamado: del estudio de los antecedentes y de lo expuesto por la accionante se
resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)el Tribunal Tercero de
Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento
de Guatemala, absolvió a J..Y..R..T. del delito de
Incumplimiento del deber de presentar declaración jurada patrimonial y la
condenó por los ilícitos de Lavado de dinero u otros activos y Enriquecimiento
ilícito, ambos cometidos en concurso ideal, imponiéndole por el primero la pena
de seis años de prisión inconmutables y multa de trescientos ochenta y nueve mil
cuatrocientos treinta y cuatro quetzales con noventa y siete centavos y por el
segundo cinco años de prisión conmutables y multa de cincuenta mil quetzales;
b)el Ministerio Público, la Comisión Internacional Contra la Impunidad en
Guatemala CICIG y la procesada interpusieron ante la Sala Primera de la Corte
de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente,
recursos de apelación especial por motivo de fondo; mientras que la procesada lo
hizo por motivos de forma y fondo; la Sala acogió el interpuesto medio de
impugnación mencionado, interpuesto por el ente investigador; declaró
parcialmente con lugar el instado por la referida Comisión y no acogió el
promovido por la procesada, declarándola por ende, culpable por el delito de
Incumplimiento del deber de presentar declaración jurada patrimonial,
imponiéndole por tal ilícito, la pena de multa; asimismo, la condenó por los delitos
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de Lavado de dinero u otros activos y Enriquecimiento ilícito, por los que le
impuso la pena de prisión de ocho y cinco años inconmutables, respectivamente,
y c) contra esa resolución J.Y..d.R.T. instó recurso de casación,
por motivos de forma y fondo ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal
autoridad cuestionada, invocando para su procedencia los incisos 6) del artículo
440 y1), 4) y 5) del 441 del Código Procesal Penal, medio de impugnación que en
sentencia de nueve de agosto de dos mil dieciocho acto reclamado,fue
declarado improcedente. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:
estimó que la autoridad cuestionada conculcó los derechos y el principio jurídico
enunciado, toda vez que: a) con respecto al motivo de forma por inobservancia
del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, en relación al artículo 394 inciso
3)del Código Procesal Penal, la ahora amparista pretendía que la Corte Suprema
de Justicia, Cámara Penal, declarara con lugar el recurso interpuesto, pues
consideró que losmedios de investigación que sustentaron el dictamen financiero
fueron recabados de forma secreta cuando la procesada gozaba aún de
antejuicio, señala queesa prueba rendida por la investigadora financiera A...
.
B.S.R. de la Comisión Internacional Contra la Impunidad, no
cumplió con lo ordenadoen los artículos 225, 227 y 232 del Código Procesal Penal
y por lo mismo no fundamentó de forma debida el fallo; señala además que, ese
medio de prueba fue tomado de otra causa penal, la identificada con el número
1070-2014-190 pero ella fue juzgada y condenada en el proceso penal número
00174-2015-00201; asimismo, denuncia que a la referida perito no le fue
discernido el cargo judicialmente, por lo que estima que dicho informe no podía
admitirse como medio de prueba y que esa circunstancia la protestó en la etapa
intermedia y en el debate; razón que a su parecer, la autoridad cuestionada debió

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