Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 3383-2019), 21-02-2020

Fecha21 Febrero 2020
Número de expediente3383-2019
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia
Expediente No. 3383-2019 Expediente No. 3383-2019
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 3383-2019
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, trece de febrero de dos mil veinte.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia
promovido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por medio de su
Mandatario Especial Judicial y Administrativo con Representación,M..B.
.
T., contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. El postulante actuó
con el auxilio de la abogada M.d.R.S.M.. Es ponente en el
presente caso el Magistrado Vocal II, N..A..H., quien expresa el
parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el catorce de junio de dos mil
diecinueve, en esta Corte. B) Acto reclamado:sentencia dictada por la Corte
Suprema de Justicia, Cámara Civil,elveintidós de abril de dos mil diecinueve,
mediante la cualdesestimó el recurso de casación que por motivo de fondo
planteóel Instituto Guatemalteco de Seguridad Social,contra el fallo decuatro de
junio de dos mil dieciocho, proferido por la Sala Sextadel Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la demanda de esa naturaleza
promovida por la Fábrica de Artículos Plásticos Extrudoplast, Sociedad
Anónimacontra la referida institución.C) Violaciones que denuncia:alosderechos
de defensa y petición, así como a los principios de legalidad, debido proceso,
justicia, supremacía constitucional y seguridad jurídica.D) Relación de los
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hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por la entidad postulante y lo que
consta en los antecedentes remitidos, se resume: D.1)Producción del acto
reclamado: a)concluido el procedimiento administrativo,la Subgerencia de
Prestaciones Pecuniarias del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social confirmó
el cobro contraFábrica de Artículos Plásticos Extrudoplast, Sociedad Anónima, por
haber otorgado prestaciones en dinero a favor de M.A.R..P.
de forma indebida; b)la sociedad mercantil interpuso recurso de revocatoria,que
fue declarado sin lugar por la Junta Directiva del citado Instituto endecisión
contenida en elpunto decimoquinto del Acta J -doce - cero dos - diecisiete (J-12-
02-17) de nueve de febrero de dos mil diecisiete; c)la entidad mercantil promovió
demanda contenciosa administrativa ante la Sala Sextadel Tribunal de lo
Contencioso Administrativo,la cual fue declarada con lugar en sentencia de cuatro
de junio de dos mil dieciocho; d)en virtud que se consignó erróneamente el
nombre del representante legal de la entidad demandante en diversos puntos de
la sentencia, lainstituciónsocial insto recurso de aclaración, que fue declarado
parcialmente con lugar por la Sala sentenciadora en auto de doce de julio de dos
mil dieciocho; ye)el aludido instituto interpuso recurso de casación por motivo de
fondo, invocando los submotivos dea)Error de derecho en la apreciación de la
prueba y b)Error de hecho en la apreciación de la prueba...,el cual fue
desestimado por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil,en fallo de veintidós
de abril de dos mil diecinueve-acto reclamado-.D.2)Agravios que se reprochan
al acto reclamado:la postulante denuncia que la Cámara Civil de la Corte
Suprema de Justicia vulnera sus derechos constitucionales invocados porque:i)la
Sala sentenciadora tenia la obligación de acoger la pretensión del Instituto,dado
que las pruebas presentadas por la entidad mercantil no fueron redargüidas de

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