Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 3222-2019), 21-11-2019

Fecha21 Noviembre 2019
Número de expediente3222-2019
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia
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Expediente No. 3222-2019
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 3222-2019
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veintiuno de noviembre de dos mil
diecinueve
Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia
promovido por Corporación Amicelco, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente
General y Representante Legal, J..A.C., contra la Corte
Suprema de Justicia, Cámara Civil. La entidad postulante actuó con el patrocinio
de la abogada G..S.S.S.. Es ponente en el presente caso
la Magistrada Vocal IV, D.J.O.E., quien expresa el parecer de
este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el siete de junio de dos mil diecinueve
en esta Corte. B) Acto reclamado: sentencia de veinticinco de marzo de dos mil
diecinueve, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, por medio de
la cual desestimó el recurso de casación planteado por Corporación Amicelco,
Sociedad Anónima, contra el fallo de la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, que declaró sin lugar la demanda de esa naturaleza promovida por
la postulante contra la Superintendencia de Administración Tributaria. C)
Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, tutela judicial efectiva, así
como a los principios jurídicos del debido proceso, legalidad, certeza y seguridad
jurídicas. D) Hechos que motivan el amparo: de las constancias procesales y de
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lo expuesto por la postulante se establece: D.1) Producción del acto reclamado:
a) agotado el procedimiento administrativo, la Superintendencia de Administración
Tributaria confirmó a Corporación Amicelco, Sociedad Anónima, ajustes al
Impuesto Sobre la Renta, correspondientes al período comprendido del uno de
enero de dos mil cuatro al treinta y uno de diciembre de dos mil cinco; b) contra esa
decisión, la contribuyente instó recurso de revocatoria que, en resolución de quince
de enero de dos mil diez, fue declarado sin lugar por el Directorio de la citada
superintendencia; c) inconforme, la entidad mercantil instó demanda de lo
contencioso administrativo que fue declarado sin lugar por la Sala Tercera del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo en sentencia de veinticuatro de julio de
dos mil dieciocho; d) ante ello, la accionante interpuso recurso de casación,
invocando los submotivos de a) Inconstitucionalidad de ley del artículo 10 literal a)
de la Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y A.; b) Error de
derecho en la valoración de la prueba; c) Interpretación errónea del artículo 10
inciso a) de la Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y A. y d)
Violación por omisión del artículo 4 del Código T.”, que fue desestimado en
auto de veinticinco de marzo de dos mil diecinueve -acto reclamado-. D.2) Agravios
que se reprochan al acto objetado: la postulante denuncia que la Cámara Civil
de la Corte Suprema de Justicia vulnera los derechos y principios constitucionales
invocados, en tanto: i) no entró a conocer el submotivo de “Inconstitucionalidad de
ley del artículo 10 literal a) de la Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y
A.” argumentando que no está regulado en la Ley, lo que contraviene
el artículo 118 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad,
en tanto, según adujo, la referida disposición regula la posibilidad de instar
inconstitucionalidad en casación y, ante su promoción, la autoridad recurrida está
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obligada a conocerla; ii) el acto reclamado carece de la debida fundamentación,
motivo por el cual la decisión señalada como lesiva deviene arbitraria; iii) desestimó
el subcaso de “Error de derecho en la valoración de la prueba”, argumentando que
no puede suplir la deficiencia técnica de confrontar el medio de convicción y lo
relacionado a si se valoró adecuadamente o no, con la norma que contiene la
estimativa probatoria; sin embargo, ello no forma parte de las pretensiones de la
accionante; iv) en lo atinente al submotivo de Interpretación errónea del artículo
10 inciso a) de la Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y A.,
que fue desestimado al considerarse que la tesis resultaba incongruente con el
citado subcaso, la autoridad cuestionada omitió examinar adecuadamente el
planteamiento incoado, ya que en las alegaciones formuladas se precisó de que
manera acaeció la incorrecta interpretación de la norma aludida. D.3) Pretensión:
solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: Ninguno. F) Casos de
procedencia: invocó las literales a), b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de A.,
Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Ley violada: señaló los Artículos
II. TRÁMITE DEL AMPARO
A) A. provisional: no se otorgó. B) Terceras interesadas: i)
Superintendencia de Administración Tributaria; ii) Procuraduría General de la
Nación. C) Antecedentes remitidos: a) expediente de casación cero mil dos dos
mil dieciocho cero cero cuatrocientos nueve (01002-2018-00409) a cargo de la
Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, el que quedo contenido en disco
compacto; b) copias certificadas de: b.1) sentencia, de veinticuatro de julio de dos
mil dieciocho, dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, dentro del proceso de esa naturaleza identificado con el número

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