Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 1859-2019), 04-09-2019

Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Número de expediente1859-2019
Fecha04 Septiembre 2019
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia
Expediente 1859-2019
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 1859-2019
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, cuatro de septiembre de dos mil
diecinueve.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo
en única instancia promovida por el sindicado José Ariel Samayoa Granados,
contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. El postulante act con el
auxilio de la abogada defensora pública, Fabiola Patricia Rivera Cruz. Es ponente
en el presente caso el Magistrado Vocal II, Neftaly Aldana Herrera, a quien
expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el cinco de abril de dos mil diecinueve, en
esta Corte. B) Acto reclamado: sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil
dieciocho, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, que declaró
improcedente el recurso de casación, por motivo de forma, interpuesto por el
procesado José Ariel Samayoa Granados, contra el fallo emitido por la Sala
Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos
contra el Ambiente, que acogió el recurso de apelación especial por motivo de
fondo instado por el Ministerio Público y condenó al ahora postulante y a otros
procesados a seis años de prisión inconmutables por el delito de Extorsión. C)
Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa y presunción de
inocencia; así como el principio jurídico de debido proceso. D) Hechos que
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motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio de las
constancias procesales, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) la
Juez Unipersonal del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y
Delitos contra el Ambiente del municipio de Mixco del departamento de
Guatemala, absolvió a Marco Antonio Alvarado Hernández, Anthony Efraín García
Martínez y José Ariel Samayoa Granados postulante, del delito de Extorsión; b)
contra dicho fallo el Ministerio Público interpuso recurso de apelación especial por
motivo de fondo, que la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente acogió y, como consecuencia,
modificó la sentencia de primer grado, condenando a los sindicados a seis años
de prisión inconmutables por el delito de Extorsión; y c) José Ariel Samayoa
Granados interpuso recurso de casación por motivo de forma ante la Corte
Suprema de Justicia, Cámara Penal autoridad cuestionada que lo declaró
improcedente, en sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho acto
objetado. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: el postulante
estima que la autoridad objetada al emitir el acto señalado de agraviante vulneró
sus derechos y principios constitucionales enunciados, ya que, al declarar
improcedente el recurso de casación por motivo de forma por él interpuesto, no
advirtió que la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente no fundamentó su fallo de forma
clara, precisa y completa, puesto que no debió acoger el recurso de apelación
especial por motivo de fondo instado por el Ministerio Público y condenarlo a seis
años de prisión inconmutables por el delito de Extorsión, debido a que conforme a
los hechos acreditados y probados por la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Mixco del

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