Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 290-2018), 21-05-2019

Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia -Cámara de Amparo y Antejuicio
Fecha21 Mayo 2019
Número de expediente290-2018
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
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Expedientes Acumulados
290-2018, 291-2018 y 400-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTES ACUMULADOS 290-2018, 291-2018 Y 400-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiuno de mayo de dos mil
diecinueve.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diez de
enero de dos mil dieciocho que dictó la S. de la Corte de Apelaciones del ramo
Penal de D. de F. y Otras Formas de Violencia contra la M.er y
Violencia Sexual, constituida en Tribunal de A., en las acciones
constitucionales (acumuladas) que promovió W.R.M. contra el J.
S.do de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y D.os contra el Ambiente
del departamento de Guatemala. El postulante actuó bajo su propia dirección y
procuración. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal I, G.P.atricia
P.E., quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. LOS AMPAROS
A) Solicitudes y autoridades: presentados en la siguiente forma: a) el primer
amparo se presentó el siete de julio de dos mil dieciséis en el Centro de Servicios
A. de la Administración de Justicia Penal del Organismo Judicial y,
posteriormente remitido a la S. de la Corte de Apelaciones del ramo Penal de
D. de F. y Otras Formas de Violencia contra la Mujer; b) el segundo se
presentó el diecinueve de agosto de dos mil dieciséis en el Juzgado de Paz Penal
de Faltas de Turno del municipio y departamento de Guatemala y, luego remitido a
la S. Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y D.
contra el Ambiente. B) Actos reclamados: en el primer amparo: i) auto de trece
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de junio de dos mil dieciséis que dictó el J. S.do de Primera Instancia Penal,
Narcoactividad y D. contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en el
que declaró actividad procesal defectuosa de oficio, dejando sin efecto ni valor
jurídico la resolución de once de julio de dos mil catorce emanada por ese órgano
jurisdiccional y, como consecuencia, ordenó que W..R..M.
postulante devuelva en forma inmediata las cantidades pagadas correspondientes
al incidente de liquidación de honorarios [derivadas de la ejecución en la vía de
apremio que instó contra Carburantes Centroamericanos, Sociedad Anónima, por
incumplimiento de pago de honorarios pactados] y confirió audiencia por tres días
a las partes para que se pronunciaran respecto de la solicitud de pago formulada
en el proceso subyacente; ii) resolución de diecisiete de junio de dos mil dieciséis,
dictada por el referido J., en la cual declaró sin lugar el recurso de reposición
interpuesto por el ahora amparista, contra la decisión que constituye el primer acto
reclamado. En el segundo amparo señaló como actos reclamados: i) auto de
cinco de julio de dos mil dieciséis por el que la autoridad cuestionada, declaró con
lugar parcialmente la actividad procesal defectuosa que planteó el Ministerio
Público y la Superintendencia de Administración Tributaria y, como consecuencia:
a) dejó sin efecto la resolución de diecisiete de junio de dos mil dieciséis (que había
señalado audiencia bilateral para el dieciocho de julio de dos mil dieciséis con el
objeto de resolver la solicitud de pago de honorarios planteada por el amparista), y
b) resolvió no ha lugar al pago de honorarios relacionado; ii) auto de veintiuno de
julio de dos mil dieciséis por el que la autoridad impugnada dispuso que, previo a
resolver la reposición que el amparista interpuso contra la resolución que constituye
el tercer acto reclamado, confería audiencia a los sujetos procesales por tres días.
Actuaciones contenidas en el proceso penal que se sigue, entre otros, contra
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Carburantes Centroamericanos, Sociedad Anónima por los delitos de Defraudación
tributaria, Caso especial de defraudación tributaria, Defraudación aduanera, Caso
especial de defraudación aduanera, Lavado de dinero u otros activos y Alzamiento
de bienes. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa, a recurrir, así
como a los principios jurídicos del debido proceso, de legalidad y de certeza y
seguridad jurídica. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el
postulante y de las constancias procesales se resume: D.1) Producción del acto
reclamado: a) W..R.M. refiere que celebró contrato de servicios
profesionales de dirección y procuración legal con Carburantes Centroamericanos,
Sociedad Anónima, los que prestó desde el año dos mil seis a dos mil ocho; b) ante
el incumplimiento del pago de los honorarios pactados, promovió incidente de
liquidación, el que fue aprobado por el J. Cuarto de Primera Instancia Civil del
departamento de Guatemala en resolución de trece de febrero de dos mil ocho; c)
posteriormente instó ejecución en la vía de apremio contra la demandada, por lo
que se libró mandamiento de ejecución y requerimiento de pago a la ejecutada,
habiéndose notificado asimismo otras resoluciones en las que se conminó a que
efectuara el pago correspondiente y, en caso de incumplimiento, se trabaría
embargo; d) señala el accionante que en acta notarial de nueve de julio de dos mil
catorce no refiere notario que autorizó quedó documentado que requirió de pago
a la ejecutada por medio de su mandatario judicial con representación F.
.
R.M.A.ya, ocasión en la que dicho representante indicó que no podía
cumplir con el pago pues el desembolso debía ser autorizado judicialmente, esto
porque se encontraba intervenida la empresa dentro del proceso penal que subyace
al amparo; e) por lo anterior, compareció ante el J. S.do de Primera Instancia
Penal, Narcoactividad y D. contra el Ambiente del departamento de Guatemala

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