Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 5361-2018), 21-05-2019

Sentido del falloSin lugar
Fecha21 Mayo 2019
Número de expediente5361-2018
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoInconstitucionalidad de ley en Caso Concreto
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Expediente 5361-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY EN CASO CONCRETO
EXPEDIENTE 5361-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiuno de mayo de dos mil
diecinueve.
En apelación y con sus antecedentes, se examina el auto de once de octubre
de dos mil dieciocho, dictado por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, en carácter de Tribunal Constitucional, en la acción de
inconstitucionalidad de ley en caso concreto, promovida porla entidad Importadora
Fiesta y Compañía Limitada, por medio de su Gerente General, R..C.
.
P., contra el artículo 13 inciso 1) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
reformado por el artículo 22 de la Ley de Supresión de Privilegios y Beneficios
Fiscales de Ampliación sobre la Base Imponible y de Regularización Tributaria,
Decreto 44-2000 del Congreso de la República de Guatemala. La entidad solicitante
actuó con el auxilio del abogado J..C.C..G.. Esponente en el
presente caso la Magistrada Vocal I, G...P.P.E., quien expresa
el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. LA INCONSTITUCIONALIDAD
A) Caso concreto en que se plantea: proceso contencioso administrativo número
01013-2018-00081.B) Ley que se impugna de inconstitucional: artículo 13 inciso
1) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, reformado por el artículo 22 de la Ley
de Supresión de Privilegios y Beneficios Fiscales de Ampliación de la Base
Imponible y de Regularización Tributaria, Decreto 44-2000 del Congreso de la
República de Guatemala. C) Normas constitucionales que se estiman violadas:
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Expediente 5361-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
artículos 239 inciso a) y d), y 243 primer párrafo y la primera frase del segundo
párrafo, de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Fundamento
jurídico invocado como base de la inconstitucionalidad: de lo expuesto por la
solicitante en el planteamiento de la acción, de las constancias procesales y lo
consignado en el fallo apelado se resume: D.1) Del caso concreto en que se
plantea:la Superintendencia de Administración Tributaria desplegó actuaciones de
control y fiscalización aduanera expost contra la interponente, en el período
comprendido de septiembre a diciembre de dos mil trece, derivado de lo cual realizó
un ajuste al pago de los Derechos Arancelarios de Importación (DAI),
correspondiente a dicho período; b) contra tal decisión, la solicitante interpuso
recurso de apelación, el cual fue declarado sin lugar por el Tribunal Administrativo
Tributario y A. de la citada superintendencia, mediante resolución R-
TRIBUTA-TAA-015-2018 dictada el uno de septiembre de dos mil dieciocho; c) por
tal razón, promovió acción de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, misma
que fue declarada con lugar por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, en auto de once de octubre de dos mil dieciocho. D.2) Motivos
jurídicos en que se fundamenta la impugnación: la entidad solicitante expuso
que la disposición objetada vulnera los artículos constitucionales 239 incisos a) y
d), y 243 primer párrafo y la primera frase del segundo párrafo, los cuales contienen
el principio de legalidad en cuanto al hecho generador de la relación tributaria, la
base imponible y el tipo impositivo, así como el principio de capacidad de pago, en
relación con la justicia y equidad del sistema tributario, y la prohibición de los
tributos confiscatorios y la doble o múltiple tributación interna, respectivamente, por
las siguientes razones: i) el artículo 239 de la Constitución Política de la República
de Guatemala no se limita a exigir que la prestación tributaria se encuentre

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