Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 1584-2019), 13-05-2019

Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia -Cámara de Amparo y Antejuicio
Fecha13 Mayo 2019
Número de expediente1584-2019
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
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Expediente 1584-2019
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 1584-2019
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, trece de mayo de dos mil
diecinueve.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinte de
marzo de dos mil diecinueve, dictada por la Corte Suprema de Justicia, constituida
en Tribunal de A. en las acciones constitucionales de amparo promovidas por
Z.M..R.S. y el Partido Político “VALOR”, contra el Tribunal Supremo
Electoral. La señora R..S. actúa con el auxilio de los abogados Julio Martín
V.R. y J.A.L..ó.V., mientras que al citado partido
político lo auxilian los abogados L..A.R..M. y J..E.
.
H.Z.. Esta ponencia expresa el parecer de la mayoría del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. DE LOS AMPAROS
A) Interposición y autoridad: ambas acciones constitucionales fueron
presentadas el seis de febrero de dos mil diecinueve ante la Corte Suprema de
Justicia. B) Acto reclamado: resolución de uno de febrero de dos mil diecinueve
emitida por el Tribunal Supremo Electoral dentro del expediente 321-2019, por la
que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por el Partido Político
”VALOR”, contra la resolución de veintisiete de enero de dos mil diecinueve, emitida
por la Dirección G.eral del Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo
Electoral que no accedió a la inscripción de Z.M..R.S. y R.M...
.
B., como candidatos a la Presidencia y V.residencia de la República,
respectivamente. C) Violaciones que denuncian: la primera de las postulantes
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alega vulnerados sus derechos de libertad e igualdad; a los derechos inherentes a
la persona humana, en particular a la no discriminación; a la preeminencia del
D.cho Internacional; y al derecho de elegir y ser electo. Mientras que el
mencionado partido político, denuncia lesión a sus derechos a postular candidatos
a cargos de elección popular; a la libertad; igualdad; y los derechos políticos. D)
Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por los postulantes y del estudio
de las constancias procesales, se resume: D.1) Producción del acto reclamado:
a) en acta uno guion dos mil dieciocho, el partido político Valor, en asamblea
general proclamó como candidatos a los ciudadanos Z.M.R.S. para el
cargo de P. de la República y R..M.B. para el de
V. de la República; b) al ser presentada ante el Tribunal Supremo
Electoral la solicitud de inscripción, este órgano por medio del Director G.eral del
Registro de Ciudadanos, el diecisiete de enero de dos mil diecinueve, dictó la
resolución PE-DGRC-04-2019, en la que negó la inscripción a los candidatos
enunciados en el inciso que antecede, al estimar que conforme a lo normado en el
inciso c) del artículo 186 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
la candidata propuesta para el cargo de P. de la República por el partido
político en mención, tiene prohibición expresa para optar al mismo, debido a que
es hija de J.E..R..M., quien ocupó la jefatura de Estado, durante el
período del veintitrés de marzo de mil novecientos ochenta y dos al ocho de agosto
de mil novecientos ochenta y tres, lo que ocurrió como consecuencia de un golpe
de Estado que derrocó al entonces P. de Guatemala, F..R..
.
L..G.; c) contra la decisión identificada en el inciso anterior, el partido
político “VALOR” interpuso recurso de nulidad con el argumento de que el criterio
empleado para rechazar la candidatura fue errado, al limitar la interpretación
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constitucional exegética o literal, lo que de acuerdo a las correctas formas
intelectivas de la Constitución, resultó insuficiente para entender de manera
correcta la disposición que utilizó como sustento de su decisión; y d) la autoridad
denunciada al conocer del medio de impugnación interpuesto, indicó mediante el
acto reclamado que el contenido del artículo 186 constitucional, es claro y hace
evidente la existencia de una prohibición expresa, que no admite interpretación en
contrario y que de permitirse la participación de la candidata Ríos Sosa, se
generaría una violación directa de la Constitución Política de la República de
Guatemala, en expresa contravención de lo dispuesto en el artículo 281 de esa
normativa; declarando por esos motivos, en resolución de uno de febrero de dos
mil diecinueve acto reclamado, por mayoría de votos de los magistrados que
integran al Tribunal Supremo Electoral, sin lugar el citado recurso de nulidad que
instó el partido político referido. La Magistrada María Eugenia Mijangos M.
razonó su voto en el que indicó que en todo caso la prohibición contemplada en el
artículo 186, corresponde al período en el que el jefe de Estado estuviera en
ejercicio del cargo y que no puede impedirse el ejercicio de los derechos a una
persona por parentesco y por actos cometidos por tercera persona. D.2) Agravios
que se reprochan al acto reclamado: La postulante Z....M.R..í..S.,
estima vulnerados los derechos denunciados porque: i) se vulneró la igualdad
en virtud de que habiéndose previamente inscrito a otros candidatos, a la postulante
por su condición de mujer se le veda el derecho de participación política, al no ser
tratada del mismo modo del que lo fueron otras personas que sí fueron inscritas
estando en la misma condición jurídica que ella; ii) se vulneraron sus derechos
inherentes, pues la negativa a su inscripción conlleva una clara discriminación por
motivos que exceden su ámbito personal, pues la negativa se sustenta en ser hija

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