Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 2319-2018 2335), 28-05-2019

Sentido del falloCon Lugar -Principio de Debido Proceso
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia -Cámara de Amparo y Antejuicio
Número de expediente2319-2018 2335
Fecha28 Mayo 2019
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
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Expedientes acumulados
Nos. 2319-2018 y 2335-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 2319-2018 Y 2335-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiocho de mayo de dos mil
diecinueve.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de ocho de
marzo de dos mil dieciocho, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de
A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por el
Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y V.a, A.E.G.
.
M., contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo C.l y
M.. El postulante actuó con el patrocinio de los Abogados K.I.
.
S.M. e I.L.A.S.. Es ponente en el presente caso el
Magistrado Presidente, B.A..M.O., quien expresa el parecer
de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Presentación: presentado el once de julio de dos mil diecisiete, en el Juzgado
de Paz Penal de Faltas de Turno del departamento de Guatemala y remitido,
posteriormente, a la Corte Suprema de Justicia. B) Acto reclamado: resolución de
cinco de mayo de dos mil diecisiete, por la cual la Sala Primera de la Corte de
Apelaciones del ramo C.l y M. declaró sin lugar el recurso de revisión que
el Estado de Guatemala planteó contra el laudo arbitral de treinta de agosto de dos
mil dieciséis, mediante el cual, el Tribunal de A.traje de Equidad del Centro de
A.traje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala, declaró: i. sin
lugar las excepciones que opuso el Director de la Unidad Ejecutora de
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REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Conservación Vial COVIAL en esa calidad y como S...d.C..T.
.
d.F.d.F...V. y ii. con lugar la demanda promovida por Compañía
Constructora de Obras C.les, S.edad Anónima, contra la Unidad Ejecutora de
Conservación Vial COVIAL, el Comité Técnico del F.comiso del Fondo Vial y
Banco Industrial, S.edad Anónima, condenando al Estado de Guatemala al pago
de determinadas cantidades dinerarias en concepto de trabajos realizados,
intereses y costas causadas. C) Violaciones que se denuncian: a los derechos
de defensa y a la tutela judicial efectiva, así como a los principios jurídicos del
debido proceso, de legalidad y de juridicidad. D) Hechos que motivan el amparo:
D.1) Producción del acto reclamado: el solicitante expuso: a) por medio del
Acuerdo Gubernativo setecientos treinta y seis - noventa y ocho (736-98) fue creada
la Unidad Ejecutora de Conservación Vial de la Red Vial de Carreteras del País
COVIAL y se facultó al Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y V.a
para que, en representación del Estado de Guatemala, constituyera fideicomiso
para administrar los recursos asignados a aquella entidad; b) de esa cuenta,
mediante escritura pública ciento ochenta y cuatro (184), autorizada en la ciudad
de Guatemala el quince de julio de mil novecientos noventa y nueve por el
Escribano de Cámara y de Gobierno, se instituyó el fideicomiso de administración
de fondos denominado “F.comiso del Fondo Vial”, como instrumento de gestión,
finanzas y administración, de todos los recursos establecidos en el referido Acuerdo
Gubernativo; en dicho contrato, el Estado de Guatemala se constituyó como
fideicomitente, representado por el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y
V.a, el Banco de Occidente, S.edad Anónima, como fiduciario (el cual fue
posteriormente absorbido por Banco Industrial, S.edad Anónima), y se determinó
que serían fideicomisarios los contratistas seleccionados conforme a las bases de
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licitación o cotización que estableciera el referido Ministerio; c) por medio de
escritura pública veintidós (22), autorizada en la ciudad de Guatemala el quince de
abril de dos mil ocho por la N.C.M.P.R., Banco Industrial,
S.edad Anónima en su calidad de fiduciario del F.comiso del Fondo Vial y
la entidad Constructora de Obras Civiles, S.edad Anónima, suscribieron contrato
de mejoramiento de tramo carretero Proyecto M - diecinueve (M-19), en cuya
cláusula vigésima se acordó: “(…) CONTROVERSIAS. Los otorgantes convienen
expresamente que cualquier controversia que surja, relativa al cumplimiento,
interpretación, aplicación o efectos del presente contrato, será resuelta con carácter
conciliatorio entre las partes, corriendo audiencia a la afianzadora, pero si no fuera
posible llegar a un acuerdo convienen expresamente que la cuestión o cuestiones
a dilucidar se someterán a procedimiento de A.traje de Equidad de conformidad
con el reglamento de la Fundación CENAC (…)” Asimismo, en la cláusula vigésima
tercera del relacionado contrato se estableció: “(…) Extinción de responsabilidad:
El contratista, expresamente y de forma irrevocable, exime de toda responsabilidad,
ya sea de índole civil, laboral, penal u otra al fiduciario, al fideicomiso, a sus
representantes, así como al Comité Técnico, al Ministerio de Comunicaciones,
Infraestructura y V.a, a la Unidad Ejecutora de Conservación Vial y al Estado
(sic) por cualquier daño y perjuicio que se pueda causar en la ejecución de el (sic)
proyecto, debiendo indemnizar a su propia costa a las partes afectadas (…)”; d) el
dieciocho de julio de dos mil quince, Compañía Constructora de Obras C.les,
S.edad Anónima, compareció ante la Fundación Centro de A.traje y
Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala CENAC a promover
solicitud de inicio de arbitraje de equidad contra: i. la Unidad Ejecutora de
Conservación Vial COVIAL, ii. el Comité Técnico del F.comiso del Fondo Vial

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