Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 2301-2018), 18-02-2019

Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Número de expediente2301-2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia -Cámara de Amparo y Antejuicio
Fecha18 Febrero 2019
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia
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Expediente 2301-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 2301-2018
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, dieciocho de febrero de dos mil
diecinueve.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, en la acción de amparo en única
instancia promovida por José Ángel Tecún León, Silvana Lucrecia Mejía
Castellanos y Maura María Carmelina Sacalxot Haz, en su calidad de delegados
del Comité Ad Hoc de Trabajadores de los Centros de Mediación del Organismo
Judicial, contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio.
Los postulantes actuaron con el patrocinio del Abogado Rigoberto Dueñas
Morales. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, Bonerge Amílcar
Mejía Orellana, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado en esta Corte el veintitrés de mayo de
dos mil dieciocho. B) Acto reclamado: resolución de diecisiete de abril de dos
mil dieciocho, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y
Antejuicio que confirmó la emitida por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones
de Trabajo y Previsión Social, que declaró con lugar la Cuestión Previa como
Punto de Derecho interpuesta por el Organismo Judicial y con lugar la adhesión a
la referida incidencia solicitada por el Estado de Guatemala, dentro del conflicto
colectivo de carácter económico social, promovido por el Comité Ad-hoc de
Trabajadores de los Centros de Mediación del Organismo Judicial. C)
Violaciones que se denuncian: a los derechos de petición, justicia y al principio
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REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por
los postulantes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) ante la Sala
Quinta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social plantearon
conflicto colectivo de carácter económico social contra el Organismo Judicial; b)
la referida Sala señaló previos que los denunciantes debían cumplir, decretó el
emplazamiento correspondiente y admitió a trámite el conflicto colectivo de
carácter económico social; c) el Organismo Judicial, por medio de su Presidente,
plantCuestión Previa como Punto de Derecho, incidencia a la cual se adhirió el
Estado de Guatemala; d) la referida Sala declaró con lugar la Cuestión Previa
como Punto de Derecho, así como la aludida adhesión, como consecuencia,
consideró inviable la continuación del conflicto colectivo planteado y e) esa
decisión fue apelada y la autoridad cuestionada, por medio de la resolución que
constituye el acto reclamado, al resolver, confirmó el fallo de primer grado, al
argumentar que lo resuelto por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de
Trabajo y Previsión Social se encontraba conforme a la ley y a las constancias
procesales. D.2) Agravios que se atribuyen al acto reclamado: los postulantes
estiman que la autoridad impugnada les provocó agravio porque: a) no reparó en
el hecho de que la Sala de mérito se constituyó en Tribunal de Amparo para
resolver la Cuestión Previa como Punto de Derecho; b) afirmó que no se puede
obligar al establecimiento a celebrar nuevos convenios o arreglos colectivos, no
obstante que el Organismo Judicial no acreditó fehacientemente con los
documentos respectivos que las peticiones eran las mismas que fueron pactadas
o que no fueran dirigidas a grupo de personas de determinada especialidad,
puesto que de conformidad con el criterio sostenido por la Corte de
Constitucionalidad en la sentencia de veintiséis de agosto de dos mil ocho,

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