Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 5427-2018), 21-02-2019
Sentido del fallo | Sin Lugar -El amparo no es la vía para sustanciar la pretensión esgrimida |
Fecha | 21 Febrero 2019 |
Tribunal de Origen | Salas de la Corte de Apelaciones -Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil |
Número de expediente | 5427-2018 |
Emisor | Corte Constitucional (Guatemala) |
Tipo de Recurso | Apelación de Sentencia de Amparo |
Expediente 5427-2018
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 5427-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiuno de febrero de dos mil
diecinueve
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de treinta y uno de
octubre de dos mil dieciocho, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del
ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de
amparo promovida por Lourdes Figueroa Ubico contra el Registrador General de la
Propiedad de la Zona Central. La postulante actuó con el patrocinio de los abogados
Ricardo Emilio Henríquez Eggenberger y Mónica María Pazzetti Fortuny. Es ponente en el
presente caso el Magistrado Vocal III, Neftaly Aldana Herrera, quien expresa el parecer de
este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, en el
Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en Materia Civil, Económico
Coactivo y Contencioso Administrativo y, posteriormente, remitido a la Sala Tercera de la
Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil. B) Actos reclamados: a) inscripciones de
dominio números tres (3) y cuatro (4), operadas sobre la finca ocho (8), folio ocho (8) del
libro dos mil quinientos treinta y tres (2533) de Guatemala; b) inscripciones de dominio
números seis (6) y siete (7), realizadas sobre la finca noventa y nueve mil doscientos
cincuenta y cuatro (99254), folio ciento diecinueve (119) del libro un mil doscientos setenta
y seis (1276) de Guatemala; c) inscripciones de dominio números cinco (5) y seis (6),
operadas sobre la finca doscientos ochenta y cuatro (284), folio treinta y tres (33) del libro
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REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
un mil quinientos treinta y tres (1533) de Guatemala; d) inscripciones números cuatro (4) y
cinco (5) de la finca veintidós mil sesenta y cuatro (22064), folio ochenta y nueve (89) del
libro setecientos ochenta (780) de Guatemala; e) inscripciones de dominio número siete (7)
y ocho (8), de la finca veintinueve mil seiscientos treinta y cinco (29635), folio doscientos
diecisiete (217) del libro quinientos ochenta y cuatro (584) de Guatemala. C) Violaciones
que denuncia: a los derechos de protección a la persona humana, a la vida, de propiedad
privada y de protección a menores y ancianos. D) Hechos que motivan el amparo: de lo
expuesto por la postulante, del análisis de las constancias procesales y de lo descrito en la
sentencia apelada, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) la hoy amparista
señala que su progenitora, Carmen Yolanda Ubico Azmitia, previo a fallecer, se mudó con
su hijo Hugo Figueroa Ubico, con el objeto de recibir el cuidado necesario por quebrantos
de salud; sin embargo, durante ese tiempo, se autorizaron por parte de la notaria Luz
Gabriela Mayen Rodríguez, las siguientes escrituras públicas: i) número veinte (20), de
once de junio de dos mil nueve, que contiene contrato de compraventa de bien inmueble
con Víctor Alejandro y Manuel Andrés, ambos de apellidos Figueroa Mora; ii) número
veintinueve (29), de quince de julio de dos mil nueve, que contiene contrato de donación
entre vivos de bien inmueble a favor de Rafael Figueroa Ruano; iii) número treinta (30), de
quince de julio de dos mil nueve, que contiene contrato de donación entre vivos de bien
inmueble a favor de Ana Gabriela Figueroa Mora; iv) número treinta y uno (31), de quince
de julio de dos mil nueve, que contiene contrato de donación entre vivos de bien inmueble
a favor de José Rodrigo y Martín Andrés, ambos de apellidos Abularach Dávila, y v) número
treinta y dos (32), de quince de julio de dos mil nueve, que contiene contrato de
compraventa de bien inmueble con María de Lourdes Figueroa Ruano de Mollinedo y
Víctor Manuel Figueroa Ubico; b) los testimonios de dichos instrumentos públicos fueron
presentados y operados por el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central –
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