Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 5419-2018), 21-02-2019

Sentido del falloCon Lugar -Derecho a la tutela judicial efectiva
Número de expediente5419-2018
Fecha21 Febrero 2019
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia
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Expediente 5419-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 5419-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veintiuno de febrero de dos mi
diecinueve.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo
en única instancia promovida por el Ministerio Público, por medio de la Unidad de
Impugnaciones, contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. El
postulante actuó con el patrocinio del Agente Fiscal, Carlos Enrique Chex
Semeyá. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, Neftaly Aldana
Herrera, quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el ocho de noviembre de dos mil dieciocho
en esta Corte. B) Acto reclamado: sentencia de siete de junio de dos mil
dieciocho, dictada por la autoridad cuestionada, que declaró improcedente el
recurso de casación que, por motivo de forma, interpuso el Ministerio Público,
contra el fallo que acogió el recurso de apelación especial por motivo forma
instado por Manuel Jesús Ordóñez García, dentro del proceso penal que se le
sigue por el delito de Violación. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de
defensa y a una tutela judicial efectiva; así como al principio jurídico del debido
proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y
del estudio de las constancias procesales, se resume: D.1) Producción del acto
reclamado: a) el Juez Unipersonal del Tribunal de Sentencia Penal, de Delitos
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Expediente 5419-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual del
departamento de Quiché, condenó a Manuel Jesús Ordóñez García por el delito
de Violación; b) por lo anterior, instó recurso de apelación especial, por motivo de
forma, que la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del Departamento de
Quiché, Santa Cruz del Quiché, acogió y, como consecuencia, anuló el fallo
condenatorio y ordenó el reenvío para la realización de un nuevo debate; c)
contra esa decisión, el Ministerio Público promovió recurso de casación por
motivo de forma, ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal autoridad
cuestionada que, en sentencia de siete de junio de dos mil dieciocho acto
reclamado, lo declaró improcedente. D.2) Agravios que reprocha al acto
reclamado: estimó vulnerados los derechos y principio jurídico enunciados
debido a que la autoridad cuestionada al dictar la resolución reprochada: i) faltó a
su deber de administrar justicia, al dictar un fallo carente de logicidad,
fundamentación y tarea intelectiva propia, constituyendo así una resolución
arbitraria e ilegal, aunado a que evadió su deber de adoptar una perspectiva de
género; ii) no consideró que los hechos denunciados y que constan en la
acusación, fueron acreditados y probados en el juicio oral y público, de ahí que,
no podía estimarse que la Sala reprochada sí cumplió con fundamentar su fallo al
acoger la apelación instada por el procesado; y iii) con el reenvío se revictimiza a
la agraviada al exponerla nuevamente al ciclo de violencia padecida, tanto física
como psicológica, así como la confrontación con el agresor. D.3) Pretensión:
solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se suspenda en
definitiva el acto reclamado, restaurando la situación jurídica afectada y, se hagan
las demás declaraciones que en Derecho corresponda. E) Uso de
procedimientos y recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el

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