Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 6071-2018), 25-02-2019

Sentido del falloParcialmente con Lugar
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia -Cámara de Amparo y Antejuicio
Número de expediente6071-2018
Fecha25 Febrero 2019
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Expediente 6071-2018
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 6071-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticinco de febrero de dos
mil diecinueve.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiuno
de agosto de dos mil dieciocho, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara
de Amparo y Antejuicio, en la acción constitucional de amparo promovida por el
Estado de Guatemala, por medio de la Abogada de la Procuraduría General de la
Nación, Clenia Magaly Ramos Salguero, contra la Sala Segunda de la Corte de
Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio
de la Abogada mencionada. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal
III, Neftaly Aldana Herrera, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el dos de noviembre de dos mil
diecisiete, en la Sección de Amparo de la Corte Suprema de Justicia. B) Acto
reclamado: sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, dictada
por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social,
que confirmó la emitida por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y
Previsión Social y de Familia del departamento de Chiquimula, que declaró con
lugar la demanda ordinaria laboral que Norma Lilí Alarcón Guerra de Sagastume
promovió contra el amparista (autoridad nominadora Ministerio de Educación) y,
como consecuencia: a) determinó la existencia de una relación de índole laboral
entre las partes, al considerar que es de naturaleza continua e ininterrumpida,
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REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
desde el tres de enero de dos mil once, hasta la fecha de presentación de la
demanda (trece de abril de dos mil quince); y b) ordenó al Estado de Guatemala
“ajustar a dicha realidad el vínculo contractual y demás derechos derivados a
favor de la trabajadora demandante”. C) Violaciones que denuncia: a los
principios de seguridad jurídica, legalidad y del debido proceso. D) Hechos que
motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y de los antecedentes del
caso se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado de
Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de
Chiquimula, Norma Lilí Alarcón Guerra de Sagastume promovió juicio ordinario
laboral en su contra, con la pretensión que se declarara la naturaleza continua e
ininterrumpida de la relación laboral que ha mantenido con el Ministerio de
Educación, desde el tres de enero de dos mil once, y se ordenara a la parte
demandada ajustar a la realidad el vínculo contractual y demás derechos
derivados de la relación aludida; b) el amparista contestó la demanda en sentido
negativo e interpuso la excepción perentoria de “falta de legitimidad para
demandar al Estado por no ser la vía adecuada para el cambio de renglón
presupuestario”; c) el Juez de la materia dictó sentencia y declaró: c.1) sin lugar la
excepción perentoria planteada, al estimar que con los documentos aportados por
la demandante, se estableció la fecha de inicio de la relación laboral, el salario
devengado y el puesto desempeñado, por lo que la interesada tenía legitimación
para reclamar los derechos pretendidos, puesto que ésta no se determina con
base en lo que se solicita, sino en el interés que una persona pueda tener en el
asunto sobre el cual versa su pretensión; c.2) con lugar la demanda, debido a que
estableció la existencia de una relación de índole laboral entre las partes, al
considerar que es de naturaleza continua e ininterrumpida, desde el tres de enero

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