Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 1121-2018), 21-02-2019

Sentido del falloCon Lugar -Derecho de defensa
Fecha21 Febrero 2019
Número de expediente1121-2018
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia
Expediente 1121-2018
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 1121-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veintiuno de febrero de dos mil
diecinueve.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia
promovido por Industrias de Exportación Universal, Sociedad Anónima, por medio
de su Gerente General y Representante Legal, Rodrigo González Passarelli,
contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. La postulante actuó con el
auxilio del Abogado Félix Gutiérrez Alvarado. Es ponente en el presente caso el
Magistrado Vocal I, Bonerge Amilcar Mejía Orellana, quien expresa el parecer de
este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el siete de marzo de dos mil
dieciocho, en esta Corte. B) Acto reclamado: sentencia de veintidós de
noviembre de dos mil diecisiete, dictada por la autoridad impugnada, por medio
de la cual declaró con lugar el recurso de casación que, por motivo de fondo,
planteara la Superintendencia de Administración Tributaria, contra la decisión de
cinco de septiembre de dos mil dieciséis, emitida por la Sala Tercera del Tribunal
de lo Contencioso Administrativo, que acogió la demanda de esa naturaleza
promovida por Industrias de Exportación Universal, Sociedad Anónima, contra la
resolución 341-2015, dictada por el Directorio de la entidad fiscalizadora el
veintitrés de julio de dos mil quince, en la cual declaró sin lugar el recurso de
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REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
revocatoria interpuesto por la contribuyente y como consecuencia, denegó la
devolución del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, régimen optativo,
correspondiente al período impositivo de octubre de dos mil catorce. C)
Violaciones que denuncia: considera trasgredidos sus derechos de igualdad,
defensa y debida tutela judicial; así como los principios jurídicos del debido
proceso, juridicidad, legalidad en materia tributaria, seguridad jurídica, justicia y
supremacía constitucional. D) Relación de los hechos que motivan el amparo:
del estudio de los antecedentes y de lo expuesto por la postulante se resume:
D.1) Producción del acto reclamado: a) agotado el procedimiento
administrativo respectivo, el Directorio de la Superintendencia de Administración
Tributaria, mediante resolución 341-2015, de veintitrés de julio de dos mil quince,
declaró sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por Industrias de
Exportación Universal, Sociedad Anónima, contra la denegatoria de devolución
del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, régimen optativo,
correspondiente al período impositivo de octubre de dos mil catorce; b) contra
esa decisión, la contribuyente promovió demanda contenciosa administrativa ante
la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la cual fue
declarada con lugar en sentencia de cinco de septiembre de dos mil dieciséis; c)
la Superintendencia de Administración Tributaria interpuso recurso de casación
por motivo de fondo, invocando el submotivo de violación de ley por inaplicación
del Artículo 23 “A” de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en el
período auditado”; d) la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, casó la
sentencia emitida por la referida Sala , en fallo de veintidós de noviembre de dos
mil diecisiete y como consecuencia, confirmó la decisión del Directorio del ente
fiscalizador acto reclamado y e) contra ese pronunciamiento la accionante

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