Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 4964-2018), 20-02-2019

Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Número de expediente4964-2018
Fecha20 Febrero 2019
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
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Expediente 4964-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 4964-2018
CORTE DE C..N..U..N..D., EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: G.temala, veinte de febrero de dos mil
diecinueve.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en
única instancia promovida por Edgar Giovanni Solares Salama contra la Corte Suprema
de Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó con el patrocinio del A.gado T.
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A.x G.ía. Es ponente en el presente caso el Magistrado V.l III, N....A.na
H.rera, quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el quince de octubre de dos mil dieciocho, en
esta Corte. B) Acto reclamado: sentencia de veintinueve de mayo de dos mil
dieciocho, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, que declaró
improcedente el recurso de casación que, por motivo de fondo, promovió Edgar
Giovanni Solares Salama contra el fallo de la S. Tercera de la Corte de Apelaciones
del ramo Penal, Narcoactividad y D.itos contra el Ambiente del departamento de
G.temala, que acogió la apelación especial que instó el Ministerio Público en el
proceso penal instruido en su contra, por el delito de Comercio, tráfico y
almacenamiento ilícito. C) Violaciones que denuncia: al derecho a una tutela judicial
efectiva y al principio jurídico del debido proceso. D) H.os que motivan el amparo:
de lo expuesto por el postulante y del estudio de los antecedentes, se resume: D.1)
P.ucción del acto reclamado: a) el Tribunal C.to de Sentencia Penal,
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Expediente 4964-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.
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N.coactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de G.temala, dic
sentencia condenatoria por el delito de F.litación de medios contra E....G.ni
Solares S.a y, como consecuencia, le sancionó con una pena de cinco años de
prisión conmutables y multa de diez mil quetzales; b) contra esa decisión, el Ministerio
Público interpuso recurso de apelación especial por motivo de fondo, el cual la S.
Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, N.actividad y D.itos contra el
Ambiente del departamento de G.temala, acogió, condenando al procesado por el
delito de Comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, sancionándole con una pena de
doce años de prisión y multa de cincuenta mil quetzales; c) por lo anterior, el sindicado
promovió recurso de casación por motivo de fondo, que la Corte Suprema de Justicia,
Cámara Penal, en sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, decla
procedente y, como consecuencia, condenó al ahora amparista como responsable del
delito de F.itación de medios, imponiéndole la pena de cinco años de prisión
inconmutables y multa de diez mil quetzales; d) por estimar le causaba agravio, el ente
fiscal promovió acción de amparo contra la procedencia de casación referida, que la
Corte de Constitucionalidad, en sentencia de diecinueve de marzo de dos mil dieciocho
otorgó, ordenando a la autoridad objetada dictar una nueva resolución con el objeto que
analizara los hechos acreditados en el proceso penal de mérito y a partir de ellos, los
encuadrara en uno de los tipos penales en discusión, según correspondiera; e) en
cumplimiento de lo ordenado, la Cámara Penal -autoridad cuestionada-, el veintinueve
de mayo de dos mil dieciocho dictó una nueva sentencia -acto reclamado- declarando
improcedente la casación instada por el procesado por motivo de fondo y, como
resultado, dejó incólume el fallo de la S. relacionada. D.2) Agravios que reprocha al
acto reclamado: estimó que, con la emisión de la sentencia objetada, la autoridad
reclamada violó el derecho y el principio jurídico enunciado, por cuanto que a su juicio:

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