Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 4405-2017), 21-02-2019

Sentido del falloCon Lugar -Principio de legalidad en la Función Pública
Fecha21 Febrero 2019
Número de expediente4405-2017
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia
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Expediente No. 4405-2017
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 4405-2017
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veintiuno de febrero de dos mil
diecinueve.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia
promovido por la Superintendencia de Administración Tributaria por medio de su
Mandataria Especial Judicial con Representación, Lilian Marleny Herrera
González, contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. La postulante actuó
con el patrocinio de la profesional que la representa y de la Abogada Adela
Elizabeth Vásquez Lorenzo de Bracamonte. Es ponente en el presente caso el
Magistrado Vocal I, Bonerge Amilcar Mejía Orellana, quien expresa el parecer de
este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el ocho de septiembre de dos mil
diecisiete, en el casillero electrónico de esta Corte. B) Acto reclamado:
sentencia de nueve de marzo de dos mil diecisiete, dictada por la Corte Suprema
de Justicia, Cámara Civil, por medio de la cual desestimó el recurso de casación
que, por motivo de forma y fondo, planteara la postulante contra la decisión de la
Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de acoger la
demanda de esa naturaleza promovida por Laboratorio Ruipharma, Sociedad
Anónima, contra la resolución del Directorio de la Superintendencia de
Administración Tributaria quinientos cuarenta y cuatro dos mil catorce (544-
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
2014), de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, que a su vez declaró sin
lugar el recurso de revocatoria que aquella entidad comercial interpuso contra la
denegatoria de la devolución del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado
correspondiente al período comprendido de enero a marzo de dos mil doce. C)
Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa y debida tutela judicial,
así como a los principios jurídicos de legalidad, seguridad y certeza jurídica. D)
Hechos que motivan el amparo: de las constancias procesales y de lo expuesto
por la postulante se establece: D.1) Producción del acto reclamado: a)
agotado el procedimiento administrativo respectivo, el Directorio de la
Superintendencia de Administración Tributaria, mediante resolución quinientos
cuarenta y cuatro dos mil catorce (544-2014) de veinticuatro de septiembre de
dos mil catorce, declaró sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por
Laboratorio Ruipharma, Sociedad Anónima, contra la denegatoria de la
devolución del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al
período comprendido de enero a marzo de dos mil doce; b) contra esa decisión la
contribuyente promovió demanda contenciosa administrativa, que la Sala Tercera
del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, declaró con lugar en sentencia de
diecisiete de marzo de dos mil dieciséis; c) la promoviente interpuso recurso de
casación por motivos de forma y fondo, invocando, respecto al primero: “por
incongruencia del fallo con las acciones que fueron objeto del proceso y en
cuanto al segundo, los submotivos de “error de hecho en la apreciación de la
prueba por tergiversación”, “aplicación indebida de doctrina legal”, “violación de
ley por inaplicación del Artículo 8 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado” e
interpretación errónea del Artículo 7, numeral 15), de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado, los cuales, una vez agotado el trámite respectivo, fueron

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