Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 4291-2018), 25-02-2019

Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio en aplicación reiterada de jurisprudencia
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia -Cámara de Amparo y Antejuicio
Número de expediente4291-2018
Fecha25 Febrero 2019
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Expediente 4291-2018
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 4291-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticinco de febrero de dos
mil diecinueve.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de treinta de
noviembre de dos mil diecisiete, dictada por la Corte Suprema de Justicia,
Cámara de Amparo y Antejuicio, en la acción constitucional de amparo promovida
por el Estado de Guatemala, por medio de la Abogada de la Procuraduría General
de la Nación, Claudia Lorena Morales Alarcón, contra la Sala Primera de la Corte
de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el
patrocinio de la Abogada mencionada. Es ponente en el presente caso el
Magistrado Vocal III, Neftaly Aldana Herrera, quien expresa el parecer de este
Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el dos de marzo de dos mil diecisiete,
en la Sección de Amparo de la Corte Suprema de Justicia. B) Acto reclamado:
resolución de diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, dictada por la Sala
Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que confirmó la
emitida por el Juez Undécimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de
Guatemala, que declaró con lugar las diligencias de reinstalación promovidas
contra el amparista por Edgar Armando Ramos Gómez. C) Violaciones que
denuncia: al derecho de defensa y a los principios jurídicos de supremacía
constitucional, legalidad y del debido proceso. D) Hechos que motivan el
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
amparo: de lo expuesto por el postulante y de los antecedentes del caso se
resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado Undécimo de
Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, Edgar Armando
Ramos Gómez promovió diligencias de reinstalación en su contra, manifestando
que fue destituido en forma directa e injustificada del puesto que desempeñaba
como docente en el Ministerio de Educación, sin que la autoridad nominadora
contara con la autorización judicial correspondiente, debido a que se encontraba
emplazada como consecuencia del planteamiento de un conflicto colectivo de
carácter económico social; b) el Juez referido declaró con lugar la reinstalación
solicitada, argumentando que el Ministerio aludido no contaba con la autorización
judicial respectiva; y c) el amparista y la autoridad nominadora apelaron y la Sala
cuestionada, al emitir el auto que en la vía constitucional se enjuicia, confirmó lo
dispuesto en primera instancia. D.2) Agravios que se reprochan al acto
reclamado: denuncia el postulante que la autoridad objetada, al emitir el acto
reclamado, le produjo agravio porque no tomó en cuenta que: a) en el presente
caso no existió despido alguno, sino simplemente se dio la terminación de un
contrato de servicios temporales a plazo fijo; b) la finalización de la relación en
cuestión se dio por el advenimiento del plazo establecido en el contrato de mérito,
con base en lo regulado en el artículo 86 del Código de Trabajo, por lo que no
existió represalia contra el trabajador; c) el incidentante, al suscribir los contratos
aludidos, aceptó íntegramente el contenido de los mismos, por lo que el hecho
que la contratación haya sido prorrogada, no implica que se convierta en una
relación por tiempo indefinido; y d) no procede la multa impuesta en la jurisdicción
ordinaria, puesto que: d.1) el Estado de Guatemala no puede imponerse, y al
mismo tiempo cobrarse, la multa referida; y d.2) lo regulado en los artículos 379 y

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