Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 4217-2018), 20-02-2019

Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Número de expediente4217-2018
Fecha20 Febrero 2019
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Expediente 4217-2018
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 4217-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veinte de febrero de dos mil
diecinueve.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia
promovido por Rafael Rivera Caniz contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara
Civil. El postulante actuó con el patrocinio del abogado Elmer Adulfo Morales
Alvarado. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, Neftaly Aldana
Herrera, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado en esta Corte el cinco de septiembre de dos
mil dieciocho. B) Acto reclamado: sentencia de veinte de julio de dos mil
dieciocho, por la que la autoridad denunciada desestimó el recurso de casación,
por motivo de fondo, interpuesto por el postulante contra la sentencia de veintiocho
de junio de dos mil diecisiete, por la que la Sala Regional Mixta de la Corte de
Apelaciones del departamento de Retalhuleu declaró sin lugar la apelación instada
contra el fallo de seis de mayo de dos mil dieciséis, por el que el Juez de Primera
Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Retalhuleu declaró sin
lugar el juicio ordinario de nulidad absoluta de escritura pública, del negocio que la
contiene, el cual fue promovido por el hoy amparista contra Jairo Vidal Juan Rivera
Rodas. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, de tutela judicial
efectiva, de propiedad privada, así como al principio jurídico del debido proceso.
Expediente 4217-2018
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el accionante y del análisis
del antecedente, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) dentro del
proceso subyacente, el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del
departamento de Retalhuleu dictó sentencia de seis de mayo de dos mil dieciséis,
en la que declaró sin lugar el juicio ordinario de “nulidad absoluta de escritura
blica, del negocio que contiene y como consecuencia la cancelación total de la
inscripción registral que de ella se deriven”, el cual fue promovido por Rafael Rivera
Caniz postulante contra Jairo Vidal Juan Rivera Rodas; b) el ahora amparista
interpuso recurso de apelación contra la sentencia antes referida, el cual fue
conocido por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento
de Retalhuleu, Tribunal que, al conocer en alzada, lo declaró sin lugar y,
consecuentemente, confirmó el fallo de primer grado; c) contra esta última
decisión, el accionante interpuso recurso de casación por motivo de fondo,
invocando como submotivos de procedencia: error de hecho en la apreciación de
la prueba” y “error de hecho en la apreciación de la prueba, por omisión”; y d) el
referido recurso fue conocido por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil
autoridad reprochada, que emitió sentencia de veinte de julio de dos mil
dieciocho acto reclamado, en la que desestimó el citado medio de impugnación,
tras advertir deficiencias técnicas en el planteamiento. D.2) Agravios que se
reprochan al acto reclamado: el postulante estima violados sus derechos
constitucionales enunciados, por los siguientes motivos: a) de la lectura del acto
reclamado, se evidencia el rigorismo arbitrario e injusto utilizado por la autoridad
increpada, pues no tomó en cuenta que existen documentos periciales que
evidencian que la firma que calza la escritura pública número veinte (20),
autorizada en la ciudad de Guatemala el veintiocho de septiembre de dos mil doce

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