Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 3112-2018), 19-02-2019

Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Número de expediente3112-2018
Fecha19 Febrero 2019
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia
Expediente 3112-2018
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 3112-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, diecinueve de febrero de dos
mil diecinueve.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo
en única instancia promovida por Héctor Leonel Ramos Álvarez contra la Corte
Suprema de Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó con el patrocinio del
abogado Fausto Roberto Reyes Sánchez. Es ponente en el presente caso el
Magistrado Vocal IV, José Francisco De Mata Vela, quien expresa el parecer del
Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el veintiséis de junio de dos mil dieciocho,
en el Juzgado de Paz Penal del departamento de Quetzaltenango y remitido,
posteriormente, a esta Corte. B) Acto reclamado: sentencia de veinte de febrero
de dos mil dieciocho, emitida por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, que
declaró improcedente el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por
el amparista contra el fallo que no acogió el recurso de apelación especial, dentro
del proceso penal tramitado en su contra por el delito de Violación en grado de
tentativa. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y al principio
jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto
por el postulante y del estudio de los antecedentes, se resume: D.1) Producción
del acto reclamado: a) la Jueza Unipersonal de Sentencia Penal de Delitos de
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REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual del
departamento de Quetzaltenango condenó a Fausto Roberto Reyes Sánchez
amparista a la pena de seis años y ocho meses de prisión inconmutables por el
delito de Violación en grado de tentativa; b) el procesado y su abogado defensor
interpusieron recursos de apelación especial ante la Sala Quinta de la Corte de
Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, que
dispuso no acogerlos, y c) contra esa decisión, el postulante interpuso recurso de
casación por motivo de forma ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal
autoridad cuestionada, que en sentencia de veinte de febrero de dos mil dieciocho
acto reclamado lo declaró improcedente. D.2) Agravios que reprocha al acto
reclamado: denuncia que la autoridad objetada debió establecer la existencia de
los vicios formales denunciados, puesto que la Sala de la Corte de Apelaciones
omitió pronunciarse y fundamentar determinados agravios expuestos al interponer
el recurso de apelación especial por motivo de forma, siendo específicamente los
puntos siguientes: a) la declaración de la víctima Brenda María Vicente Ajanel, por
cuanto el tribunal de alzada no se pronunció con respecto a la aplicación de las
reglas de la sana crítica razonada en su valoración, ya que esta indicó que había
sido penetrada pero el dictamen pericial, al cual también se le otorgó valor
probatorio, indica lo contrario, vulnerándose con ello los principios de no
contradicción y derivación, lo que no fue considerado; b) la Sala de la Corte de
Apelaciones omitió identificar en su análisis a qué testigo se refería cuando
examinó la debida valoración de los testimonios de descargo; c) al examinar las
declaraciones de los testigos de descargo, la Sala de Apelaciones se limitó a repetir
lo expuesto por la juez de sentencia, no obstante, respaldar la desvaloración de
los medios de prueba de descargo en primera instancia con la misma

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