Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 3038-2018), 13-02-2019

Sentido del falloSin lugar -Por no ser vía idónea para examinar la constitucionalidad de la actuación jurisdiccional
Número de expediente3038-2018
Fecha13 Febrero 2019
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Página No. 1
Expediente 3038-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD DE CASO CONCRETO
EXPEDIENTE 3038-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, trece de febrero de dos mil
diecinueve.
En apelación y con sus antecedentes, se examina el auto de treinta de
abril de dos mil dieciocho, dictado por la Juez Primero de Primera Instancia
Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente por Procesos de Mayor
Riesgo del departamento de Guatemala, Grupo “D” en carácter de Tribunal
Constitucional, en el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto
promovido por José Roberto García Rodríguez contra el párrafo segundo del
artículo 407 “N” del Código Penal. El incidentante actuó con el auxilio del
abogado Abraham Isaí Girón Morales. Es ponente en el presente caso el
Magistrado Vocal III, Neftaly Aldana Herrera, quien expresa el parecer del
Tribunal.
ANTECEDENTES
I. LA INCONSTITUCIONALIDAD
A) Caso concreto en que se plantea: proceso penal 01073-2017-00359 del
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente por Procesos de Mayor Riesgo, del departamento de Guatemala,
Grupo “D” del departamento de Guatemala. B) Norma que se impugna de
inconstitucional: el párrafo segundo del artículo 407 “N” del Código Penal que
establece: “… se considera asimismo, financiamiento electoral ilícito, toda
contribución recibida en forma anónima, y las que no se registren en el libro
contable que para el efecto deberá llevar la organización política…”. C) Norma

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