Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 4536-2018), 26-02-2019

Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Número de expediente4536-2018
Fecha26 Febrero 2019
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia
Expediente 4536-2018
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 4536-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veintiséis de febrero de dos mil
diecinueve.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo
en única instancia promovida por Edgar Leonel Sucup Ruano contra la Corte
Suprema de Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó con el patrocinio del
abogado Johan Oliver Gómez Valenzuela. Es ponente en el presente caso el
Magistrado Vocal IV, José Francisco De Mata Vela, quien expresa el parecer de
este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el veinticinco de septiembre de dos mil
dieciocho, en esta Corte. B) Acto reclamado: auto de veintitrés de febrero de dos
mil dieciocho, dictado por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, en el cual
rechazó para su trámite el recurso de casación por motivos de forma y fondo que
interpuso el ahora postulante contra el fallo que no acogió el recurso de apelación
especial, en el proceso penal incoado en su contra por el delito de Uso de equipos
terminales móviles por funcionarios y empleados públicos. C) Violaciones que
denuncia: a los derechos de defensa y de petición, así como al principio jurídico
de debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el
postulante y del estudio de las constancias procesales, se resume: D.1)
Producción del acto reclamado: a) el Juez Unipersonal del Tribunal Tercero de
Expediente 4536-2018
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de
Guatemala condenó a Edgar Leonel Sucup Ruano, ahora amparista, por la
comisión del delito de Uso de equipos terminales móviles por funcionarios y
empleados públicos, imponiéndole la pena de seis años de prisión inconmutables;
b) contra ese fallo, interpuso recurso de apelación especial, que la Sala Primera
de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente no acogió; c) por lo anterior, planteó recurso de casación por motivos de
forma y fondo, el cual, la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal autoridad
cuestionada, previo a decidir sobre su admisibilidad, le confirió el plazo de tres
días para que subsanara determinadas deficiencias; y d) el ahora amparista
presentó escrito con el cual, a su juicio, cumplió con lo requerido; no obstante, la
autoridad cuestionada, en auto de veintitrés de febrero de dos mil dieciocho acto
reclamado rechazó para su trámite el citado medio de impugnación. D.2)
Agravios que reprocha al acto reclamado: el postulante estima vulnerados los
derechos y el principio jurídico enunciado, debido que, a su juicio, la autoridad
cuestionada al rechazar el recurso de casación, actuó en su perjuicio y dejó
incólume el fallo condenatorio dictado en su contra por el Tribunal de Sentencia, el
cual carece de la debida fundamentación y en el que no se observaron las reglas
de la sana crítica razonada en la valoración probatoria. D.3) Pretensión: solicitó
que se otorgue amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso definitivo la
resolución que constituye el acto reclamado, ordenándole a la autoridad
reprochada dar trámite al recurso extraordinario instado, realizando las demás
declaraciones que en Derecho correspondan. E) Uso de procedimientos y
recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en las
literales a), d) y h), del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de

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