Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 1729-2018), 13-02-2019
Sentido del fallo | Con Lugar -Derecho a la tutela judicial efectiva |
Tribunal de Origen | Salas de la Corte de Apelaciones -Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual |
Número de expediente | 1729-2018 |
Fecha | 13 Febrero 2019 |
Emisor | Corte Constitucional (Guatemala) |
Tipo de Recurso | Apelación de Sentencia de Amparo |
Expediente No. 1729-2018
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 1729-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, trece de febrero de dos mil
diecinueve.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de seis de
abril de dos mil dieciocho, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones
del ramo Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la
M. y Violencia Sexual, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción
constitucional de amparo promovida por M.E..A.M. contra la
Jueza de Primera Instancia Penal de Delitos de F. y Otras Formas de
Violencia contra la M. y Violencia Sexual del departamento de Guatemala. El
postulante actuó con el patrocinio del abogado W..A.M.
.C.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, N..A.
.H., quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el veintinueve de enero de dos mil
dieciocho, en la Sala de la Corte de Apelaciones del ramo Penal de Delitos de
F. y Otras Formas de Violencia contra la M. y Violencia Sexual. B)
Acto reclamado: auto de dieciocho de enero de dos mil dieciocho, dictado por la
autoridad cuestionada, que admitió la acusación formulada por el Ministerio
Público y la solicitud de apertura a juicio dentro del proceso penal instaurado
contra Mario E.A.urias M. –postulante– por los delitos de Violencia
contra la mujer en su manifestación psicológica y económica, en el ámbito
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privado. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, a una tutela
judicial efectiva y de presunción de inocencia; así como a los principios jurídicos
del debido proceso y de seguridad y certeza jurídica. D) Hechos que motivan el
amparo: de lo expuesto por el postulante y de las constancias procesales, se
resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) ante la Jueza de Primera
Instancia Penal de delitos de F. y Otras formas de Violencia contra la
M. y Violencia Sexual del departamento de Guatemala –autoridad
cuestionada–, se tramita proceso penal contra M.E.A..M. –
postulante– por los delitos de Violencia contra la mujer en su manifestación
psicológica y económica, en el ámbito privado; b) oportunamente, el Ministerio
Público formuló acto conclusivo y presentó solicitud de apertura a juicio contra el
sindicado por los referidos tipos penales; y c) por lo anterior, la autoridad
reprochada después de escuchar a las partes procesales, en resolución de
dieciocho de enero de dos mil dieciocho –acto reclamado– admitió la acusación y
decretó apertura a juicio, señalando fecha y hora para el debate oral y público.
D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: estimó que la autoridad
objetada, con la emisión del acto reclamado, transgredió los derechos invocados,
por las razones siguientes: i) debió decretar sobreseimiento a su favor al no
existen indicios racionales suficientes que demuestren su posible participación en
los hechos imputados, correspondiendo decretar el sobreseimiento conforme el
artículo 328 del Código Procesal Penal; ii) no realizó el estudio correspondiente
de los elementos de convicción presentados en la acusación formulada por el
Ministerio Público, en concordancia con la plataforma fáctica y normas legales
aplicables al caso concreto, ni expuso los motivos para determinar la posible
responsabilidad penal ya que únicamente valoró o advirtió ciertos medios de
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investigación –declaración testimonial de la agraviada así como los peritajes
psicológico y psiquiátrico–; y iii) no advirtió que la acusación pretende una doble
persecución en su contra. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue el amparo
y, como consecuencia, deje sin efecto la resolución que constituye el acto
reclamado y, se restaure la situación jurídica afectada. E) Uso de
procedimientos y recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los
contenidos en las literales a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo,
Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que estima violadas: citó
los artículos 12, 14 y 47 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
3, 5, 11 Bis, 14, 16, 20, 21, 332 Bis, 336, 340, 341 y 342 del Código Procesal
Penal; 7, 10 y 13 del Código Penal; 7, 8 y 9 de la Ley contra el F. y Otras
Formas de Violencia contra la M.; 10 y 16 de la Ley del Organismo Judicial; 47
de la Ley General de Tribunales.
II. TRÁMITE DEL AMPARO:
A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: i) L...
.M.F.P.; y ii) Ministerio Público por medio de la Fiscalía de la M..
C) Medios de comprobación: los admitidos y diligenciados por el Tribunal de
Amparo de primer grado. D) S.a de primer grado: la Sala de la Corte de
Apelaciones del ramo Penal de Delitos de F. y Otras Formas de Violencia
contra la M. y Violencia Sexual, constituida en Tribunal de Amparo,
consideró: “… En ese orden de ideas se puede establecer que si existió
vulneración por parte de la autoridad denunciada toda vez que como se puede
apreciar en el audio que contiene la resolución que originó el presente amparo,
efectivamente la jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, de
Delitos de F. y otras Formas de Violencia Contra la M. y Violencia
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