Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 3904-2018 ,3929-2018), 20-02-2019

Sentido del falloSin Lugar -El amparo no es la vía para sustanciar la pretensión esgrimida
Fecha20 Febrero 2019
Número de expediente3904-2018 ,3929-2018
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
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Expedientes Acumulados
3904 y 3929-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTES ACUMULADOS 3904 y 3929-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veinte de febrero de dos mil
diecinueve.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, los amparos en única instancia
promovidos por la Superintendencia de Administración Tributaria, por medio de
su Mandatario Especial Judicial con Representación, Rodolfo Enrique Bonilla
López y Mag Alcoholes, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y
Representante Legal, Julio Ricardo Leal Valdés, contra la Corte Suprema de
Justicia, Cámara Civil. La primera de las postulantes actuó con el patrocinio del
abogado que la representa y la segunda con el patrocinio de los abogados Carlos
Armando Soto Díaz y Mariana del Carmen Maza Rodas. Es ponente en el
presente caso, el Magistrado Vocal lV, José Francisco de Mata Vela, quien
expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado, en su orden, el veinte de agosto de
dos mil dieciocho, en el casillero electrónico de este Tribunal y el veintiuno de
agosto del mismo año, en esta Corte. B) Acto reclamado: sentencia de seis de
julio de dos mil dieciocho, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil,
por medio de la cual desestimó los recursos de casación acumulados, que por
motivo de fondo plantearan la Superintendencia de Administración Tributaria y
Mag Alcoholes, Sociedad Anónima, contra la decisión de la Sala Cuarta del
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que declaró parcialmente con lugar la
demanda de esa naturaleza promovida por la referida contribuyente contra la
resolución del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria
trescientos setenta dos mil trece (370-2013) de veinticuatro de mayo de dos mil
trece, que a su vez, denegó el recurso de revocatoria que aquella instara contra
la confirmación de los ajustes al crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado,
correspondiente al período comprendido de julio a diciembre de dos mil siete. C)
Violaciones que denuncian: ambas postulantes señalaron transgresión al
derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso; además la
Superintendencia de Administración Tributaria, puntualizó infracción a los
principios jurídicos de tutela judicial efectiva y de legalidad. D) Hechos que
motivan el amparo: de las constancias procesales y de lo expuesto por las
postulantes se establece: D.1) Producción del acto reclamado: a) la
Superintendencia de Administración Tributaria confirmó los ajustes que fueron
formulados a la entidad Mag Alcoholes, Sociedad Anónima, respecto al crédito
fiscal del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al período comprendido
de julio a diciembre de dos mil siete; b) contra tal decisión, la contribuyente
interpuso recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por el Directorio
de la relacionada entidad fiscalizadora, mediante resolución trescientos setenta-
dos mil trece (370-2013) de veinticuatro de mayo de dos mil trece; c) inconforme
la postulante promovió ante la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, demanda de esa naturaleza la cual fue declarada parcialmente
con lugar en pronunciamiento de veintidós de noviembre de dos mil diecisiete; d)
contra ese fallo, tanto la amparista como la Superintendencia de Administración
Tributaria, promovieron sendos recursos de casación por motivos de fondo, la

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