Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 5156-2018), 11-02-2019

Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Número de expediente5156-2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia -Cámara de Amparo y Antejuicio
Fecha11 Febrero 2019
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Expediente 5156-2018
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 5156-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, once de febrero de dos mil
diecinueve.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de
veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, dictada por la Corte Suprema de
Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en la acción constitucional de amparo
promovida por el Ministerio de Economía, por medio del Ministro Víctor Manuel
Asturias Cordón, contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y
Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio del Abogado Danilo Israel
de León Ramírez. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, Bonerge
Amilcar Mejía Orellana, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el seis de octubre de dos mil diecisiete
en la Sección de Amparo de la Corte Suprema de Justicia. B) Acto reclamado:
auto de veintiséis de julio de dos mil diecisiete, dictado por la Sala cuestionada,
que confirmó el emitido por el Juzgado Séptimo de Trabajo y Previsión Social del
departamento de Guatemala, que declaró con lugar las diligencias de
reinstalación promovidas por Marvin Dionicio Catzun Alvarado contra el Estado de
Guatemala, autoridad nominadora Ministerio de Economía. C) Violaciones que
denuncia: al derecho de defensa, así como al principio jurídico del debido
proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y
del estudio de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto
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REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
reclamado: a) Marvin Dionicio Catzun Alvarado promovió diligencias de
reinstalación contra el Estado de Guatemala, autoridad nominadora Ministerio de
Economía, aduciendo haber sido despedido del puesto que ocupaba como
Labores de verificación y vigilancia en la Unidad Ejecutora 106 de la Dirección
de Atención y Asistencia al Consumidor -DIACO-, ubicada en la cabecera
departamental de Totonicapán, dependencia del Ministerio de Economía sin que
la autoridad nominadora contara con autorización judicial para el efecto, requisito
imperativo en virtud de encontrarse emplazada con motivo del planteamiento de
un conflicto colectivo de carácter económico social; b) el Juzgado Séptimo de
Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala declaró con lugar
aquellas diligencias y como consecuencia, ordenó la inmediata reinstalación del
incidentante en el mismo puesto de trabajo y bajo las mismas condiciones
laborales que desempeñaba, así como el pago de los salarios y demás
prestaciones dejados de percibir desde su despido hasta su efectiva reinstalación
y le impuso multa de diez salarios mínimos mensuales vigentes; c) inconforme
apeló, y la Sala denunciada, al resolver en alzada, confirmó el auto apelado -acto
reclamado-, al considerar que la parte apelante no evacuó la audiencia conferida
para que manifestara los motivos de inconformidad, razón por la cual le resultó
imposible determinar con qué parte o partes de la resolución estaba inconforme.
D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncia el postulante que
la autoridad cuestionada le ocasionó agravio porque: a) confirmó los
razonamientos y considerandos expresados por el Juez de Trabajo y Previsión
Social con lo cual se mantiene la violación al derecho de defensa de su
presentada; b) inobservó los criterios de la Corte de Constitucionalidad en cuanto
a la inexistencia de obligatoriedad de solicitar autorización para la concluir

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