Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 4210-2017 ,4402-2017), 22-02-2019

Sentido del falloCon Lugar -Derecho a la tutela judicial efectiva
Fecha22 Febrero 2019
Número de expediente4210-2017 ,4402-2017
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia
Expedientes acumulados
4210-2017 y 4402-2017
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTES ACUMULADOS 4210-2017 y 4402-2017
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veintidós de febrero de dos mil
dieciocho.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, las acciones constitucionales de amparo
en única instancia acumulada, promovida por el Ministerio Público, por medio de
la Fiscalía Especial contra la Impunidad -FECI- y la Superintendencia de
Administración Tributaria, por medio de su Mandataria Especial Judicial con
Representación, Agatha Christi Girón Beltrán, contra la Corte Suprema de
Justicia. El primero de los postulantes actuó con el patrocinio del Agente Fiscal,
Andrei Vladimir González Arteaga y el segundo con el patrocinio de la referida
mandataria. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal IV, Neftaly
Aldana Herrera, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. LOS AMPAROS
A) Interposición y autoridad: presentados el veintinueve de agosto y el ocho de
septiembre, ambos de dos mil diecisiete, en esta Corte. B) Acto reclamado: en
los dos amparos lo constituye: el auto de veintiséis de julio de dos mil diecisiete,
dictado por la Corte Suprema de Justicia, por el que declaró sin lugar los recursos
de apelación interpuestos por el Ministerio Público, la Superintendencia de
Administración Tributaria y la Comisión Internacional Contra la Impunidad en
Guatemala -CICIG-, contra la resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia,
Cámara Penal, que declaró sin lugar la solicitud de determinación de la
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competencia penal de proceso de mayor riesgo de la causa seguida contra Nidia
Verónica Espina Batres, Julio Ernesto Román García, Osmin Ronaldo Ceijas
Díaz, Giovanni Stefan Reyes Pérez y Alicia López Paiz, por el delito de
Obstaculización a la acción penal; Elder Hermelindo Fuentes García, José
Antonio Mangandi Ortiz, Evelin Yulissa Natareno Gómez, por los delitos de
Asociación ilícita y Obstaculización a la acción penal; María Eugenia Valdez
Gómez, Rigoberto Chacaj Soc y Alfredo Muñoz Ledo Carrillo, por los delitos de
Asociación ilícita y Cohecho activo; Frank Manuel Trujillo Aldana, por los delitos
de Asociación ilícita, Cohecho activo y Colusión; Geovani Marroquín Navas, por
los delitos de Cohecho activo y Tráfico de influencias; Pedro José Raúl Paiz
Valdez, por el delito de Cohecho activo; Álvaro Omar Franco Chacón, por el delito
de Cohecho pasivo; Alfonso Romeo Castillo Castro, por los delitos de Asociación
ilícita, Cohecho pasivo, Obstaculización a la acción penal y Lavado de dinero u
otros activos; Ariel de Jesús Guerra Castillo, por los delitos de Asociación ilícita,
Cohecho pasivo y Obstaculización a la acción penal. C) Violaciones que
denuncian: el primero de los postulantes aduce vulneración a los derechos de
defensa, a una tutela judicial efectiva, a recurrir y al ejercicio de la acción penal
pública, así como al principio jurídico del debido proceso; la segunda accionante
señaló violados los derechos de defensa y a una tutela judicial efectiva, así como
a los principios jurídicos del debido proceso, de legalidad y de seguridad. D)
Hechos que motivan los amparos: de lo expuesto por los postulantes y del
estudio de las constancias procesales se resume: D.1) Producción del acto
reclamado: a) ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, la Fiscal
General de la República y Jefe del Ministerio Público, solicitó la determinación de
competencia del proceso penal tramitado en el Juzgado Décimo de Primera

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