Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 6238-2016), 17-01-2019

Fecha17 Enero 2019
Número de expediente6238-2016
Tribunal de OrigenJuzgados de Primera Instancia Civil -Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
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Expediente 6238-2016
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 6238-2016
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecisiete de enero de dos mil
diecinueve.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de
veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, dictada por el Juez Cuarto de
Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal
de Amparo (en virtud del período de vacaciones en el que se encontraba el Juez
Tercero de Primera Instancia Civil del mismo departamento), en la acción
constitucional de amparo promovida por el Procurador de los Derechos
Humanos, Jorge Eduardo de León Duque, contra el Delegado del Presidente de
la República ante la Comisión Nacional de Resarcimiento del Programa Nacional
de Resarcimiento. El postulante actuó con el patrocinio de los Abogados Ana
Ximena Murillo Azurdia, Jorge Mario Monzón Chávez y Edi Lili Barco Pérez. Es
ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, Bonerge Amilcar Mejía
Orellana, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Presentación: presentado el veintidós de junio de dos mil dieciséis en el
Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y remitido,
posteriormente, al Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil del departamento
de Guatemala. B) Acto reclamado: la omisión de la autoridad impugnada de
cumplir con el mandato normativo de dirigir el Programa Nacional de
Resarcimiento. C) Violaciones que se denuncian: a los derechos de acceso a
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la justicia, de seguridad, de paz, de desarrollo integral y a una vida digna, de las
víctimas del enfrentamiento armado interno; así como la obligación del Estado de
garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la
seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, y del compromiso que
este último adquirió en los Acuerdos de Paz firmados el veintiocho de diciembre
de mil novecientos noventa y seis, materializado en el Acuerdo Gubernativo 258-
2003 y sus reformas. D) Hechos que motivan el amparo: D.1) Producción del
acto reclamado: el accionante indicó: a) el Programa Nacional de Resarcimiento
fue creado de conformidad con lo que para el efecto establecen los Acuerdos
Gubernativos 258-2003, 188-2004, 43-2005, 619-2005 y 539-2013 (este último
extendió su vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil
veintitrés), con el propósito de cumplir los compromisos que el Estado de
Guatemala adquirió durante el proceso de paz (se comprometió a dignificar a las
víctimas mediante acciones de apoyo a exhumaciones, inhumaciones y medidas
de verdad y de memoria, al resarcimiento cultural y económico, a la reparación
psicosocial y rehabilitación, así como a la restitución material de la vivienda,
tierras, certeza jurídica de la tierra e inversión productiva); b) dicho Programa fue
fortalecido con la emisión de la Ley Marco de los Acuerdos de Paz, Decreto 52-
2005 del Congreso de la República de Guatemala, así como de la Ley de
Reconciliación Nacional, Decreto 145-1996 del Congreso de la República de
Guatemala, e institucionalizado por medio de la Secretaría de la Paz; c) pese a
que la mayoría de las víctimas que tienen derecho a recibir resarcimiento han
sido calificadas y censadas por el referido Programa Nacional, aún existen otras
que están a la espera del conocimiento de su situación particular por parte del
Estado, para ser también resarcidas; d) el dieciocho de mayo de dos mil
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dieciséis, la Procuradora Adjunta II, Hilda Marina Morales Trujillo, envió oficio al
Presidente de la Comisión Nacional de Resarcimiento, Ramón Conrado Aguilar
Reyes, requiriéndole que, en el plazo de cinco días, presentara la información y
documentos siguientes: i. POA dos mil quince, ii. POA dos mil dieciséis, iii.
presupuesto desglosado dos mil quince, iv. presupuesto desglosado dos mil
dieciséis, v. ejecución presupuestaria dos mil quince, vi. ejecución presupuestaria
dos mil dieciséis, vii. indicación de la fuente de financiamiento del presupuesto
del Programa Nacional de Resarcimiento dos mil quince y viii. indicación de la
fuente de financiamiento del presupuesto del Programa Nacional de
Resarcimiento dos mil dieciséis; e) el veinte de mayo de dos mil dieciséis, el
referido funcionario informó lo siguiente: i. tomó posesión el catorce de abril de
ese año, ii. aun no cuenta con personal de apoyo necesario para responder a los
requerimientos formulados, debido a que solo él ha sido nombrado y iii. las
instalaciones se encuentran cerradas, solo su oficina y la sala de sesiones están
habilitadas; f) en los informes anuales de la Procuraduría de los Derechos
Humanos consta que, desde el año dos mil seis (2006) hasta el año dos mil
quince (2015), se ha documentado el incumplimiento en el que ha incurrido el
referido programa en cuanto a la reparación integral a las víctimas, el
resarcimiento económico, la insuficiencia de acciones administrativas para el
funcionamiento del Registro Nacional de Víctimas, la inexistencia de procesos de
consulta y la baja ejecución presupuestaria y calidad en el gasto de todas y cada
una de las administraciones de gobierno; g) para el año dos mil dieciséis (2016),
el presupuesto asignado al Programa Nacional de Resarcimiento fue de
veinticinco millones de quetzales (Q 25,000,000.00), que constituye reducción de
más del setenta y cinco por ciento (75%) comparado con la asignación del año

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