Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 2968-2018), 15-01-2019

Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Fecha15 Enero 2019
Número de expediente2968-2018
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
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Expediente 2968-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 2968-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, quince de enero de dos mil
diecinueve.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo
en única instancia promovida por Selvin Geovanny Espina Quintana, contra la
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó con el patrocinio
del Abogado Rocael López González. Es ponente en el presente caso el
Magistrado Vocal I, Bonerge Amilcar Mejía Orellana, quien expresa el parecer de
este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el treinta de junio de dos mil dieciocho,
en esta Corte. B) Acto reclamado: auto de veintinueve de enero de dos mil
dieciocho, dictado por la autoridad cuestionada, por el cual rechazó la acción de
revisión de la sentencia condenatoria dictada contra Selvin Geovanny Espina
Quintana por los delitos de Falsedad material y Defraudación tributaria. C)
Violaciones que denuncia: a los derechos a la seguridad jurídica, a la justicia,
de defensa y de petición, así como a los principios jurídicos de debido proceso,
de imperatividad, de imparcialidad e independencia judicial. D) Hechos que
motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio de las
constancias procesales, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el
Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
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REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Ambiente del departamento de Jutiapa condenó a Selvin Geovanny Espina
Quintana postulante en su calidad de Representante Legal de la entidad
Beneficios Santa Fe, Sociedad Anónima, por los delitos de Falsedad material y
Defraudación tributaria, señalando que las penas correspondientes eran para el
primero de los delitos, de dos años de prisión y, para el segundo, tres años de
prisión, pero que al condenar en concurso ideal, imponía la pena del delito mayor,
aumentada en una tercera parte, lo cual hacía un total de cuatro años de prisión
inconmutables y multa de dos millones ciento cuarenta y siete mil, ciento
cuarenta dos quetzales, con sesenta y un centavos (Q2,147,142.61); b) contra
dicho fallo el procesado interpuso recurso de apelación especial por motivos de
fondo y su Abogado defensor, Jaime Leonel Guerra Aguilar, por motivos de forma
y fondo, recursos que la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de
Jalapa, no acogió; c) lo resuelto en alzada fue cuestionado por el sindicado
mediante recurso extraordinario de casación, por motivos de forma y fondo, el
cual fue rechazado por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, previo
conferir plazo para subsanar deficiencias advertidas y estimar que estas no
habían sido corregidas; d) en su oportunidad procesal, el sentenciado promovió
la acción de revisión de la sentencia condenatoria emitida en su contra ante la
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal autoridad cuestionada, invocando
como casos de procedencia los contenidos en los numerales 2), 3) y 5) del
Artículo 455 del Código Procesal Penal; planteamiento de cual, previo a resolver
sobre su admisibilidad, la Cámara le fijó plazo de tres días para subsanar
determinadas deficiencias y e) no obstante presentar escrito en el cual, a su
juicio, cumpl los requerimientos formulados, la autoridad objetada emitió auto
de veintinueve de enero de dos mil dieciocho acto reclamado, en el cual
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rechazó la acción de revisión promovida. D.2) Agravios que se reprochan al
acto cuestionado: estima el postulante que con la emisión de auto objetado la
Cámara Penal vulneró los derechos y principios jurídicos enunciados por lo
siguiente: a) emitió un criterio no acorde a la normativa reguladora de los motivos
para conocer de la acción de revisión, el cual no se basa en la ley de la materia y
contiene una argumentación que está fuera del contexto de esta; b) solicitó la
revisión de la sentencia con base en la presentación de nuevas pruebas
preponderantes, con las cuales demuestra su inocencia y lo erróneo del fallo
condenatorio, el cual se basó en pruebas falsas e inconsistentes, contrario a
Derecho; siendo los documentos pretendidos decisivos, ignorados y no
incorporados al procedimiento del juicio; c) la autoridad objetada, varió las formas
del proceso y no cumplió lo regulado en los Artículos 3, 7, 453, 454, 455 y 456
del Código Procesal Penal, por lo siguiente: i) el Artículo 453 de la ley ibidem se
aplicó erróneamente al señalar que de declararse con lugar la acción de revisión
su efecto únicamente sería rebajar la pena, argumento que carece de
fundamento legal y vulnera dicha norma, negándole la oportunidad de demostrar
su inocencia, porque desvirtúa el objeto de la acción al aducirse que no regula el
efecto procesal de la absolución, cuando se obvió que lo pretendido es la
anulación del fallo condenatorio; ii) el argumento emitido en cuanto al numeral 5)
del Artículo 455 del Código Procesal Penal, carece de interpretación legal, porque
las pruebas indicadas en la solicitud de revisión encuadran en lo previsto en la
norma citada, porque estas nunca fueron aportadas o presentadas en el proceso
penal; en ese sentido, resulta inoperante la estimación de que las mismas
debieron ser un hecho posterior a la emisión de sentencia, porque esa
circunstancia no está regulada en la norma para tomar como valederas las

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