Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 2899-2018), 10-12-2018

Sentido del falloCon Lugar -Derecho de defensa
Número de expediente2899-2018
Tribunal de OrigenJuzgados de Primera Instancia Civil -Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala
Fecha10 Diciembre 2018
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
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Expediente 2899-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO
EXPEDIENTE 2899-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diez de diciembre de dos mil
dieciocho.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de ocho de
junio de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil
del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción
constitucional de amparo promovida por Edificio Torre Canamco, por medio del
Administrador y Representante Legal, Rafael Antonio Salazar Gálvez, contra el
Juzgado Segundo de Paz Civil del municipio y departamento de Guatemala. El
postulante actúa con el auxilio del abogado Daniel Iván Samayoa Barahona. Es
ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, Neftaly Aldana Herrera, quien
expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentada el veinte de abril de dos mil dieciocho, en el
Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio y departamento de
Guatemala y, posteriormente, remitido al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil
del departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: la resolución de dieciséis
de marzo de dos mil dieciocho, emitida por el Juzgado Segundo de Paz Civil del
municipio y departamento de Guatemala, por la que no fueron admitidas las
nulidades por infracción de ley y vicio en el procedimiento, dentro del juicio oral de
daños y perjuicios promovido por María Eugenia De La Hoz Montiel y Panos,
Sociedad Anónima en su contra. C) Violaciones que denuncia: al derecho de
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Expediente 2899-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
defensa, así como el principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan
el amparo: de lo expuesto por el accionante, del análisis de los antecedentes y de
lo que se describe en la sentencia apelada, se resume: D.1) Producción del acto
reclamado: a) ante el Juzgado Segundo de Paz Civil de municipio y departamento
de Guatemala autoridad cuestionada, María Eugenia De La Hoz Montiel y
Panos, Sociedad Anónima promovieron juicio oral de daños y perjuicios contra el
postulante, demanda que fue admitida y fue señalada audiencia para el treinta de
agosto de dos mil diecisiete a las diez horas, bajo apercibimiento de continuar el
juicio en rebeldía de la parte que no compareciera, sin justa causa, sin embargo el
día y hora señalados fue suspendida en virtud que la parte demanda no fue
notificada, por lo que se convocó nuevamente para el veinticuatro de octubre de
ese año a las diez horas, con las prevenciones respectivas; b) llegado el día
programado, la autoridad denunciada no llevó a cabo la audiencia, en virtud que el
demandada se acogió al término del nuevo emplazamiento porque fue ampliada la
demanda; a dicha diligencia comparecieron todas las partes, a excepción de la
actora; c) en resolución de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, la autoridad
denunciada fijó nuevamente audiencia para el diecisiete de enero de dos mil
dieciocho a las diez horas, siempre bajo apercibimiento de continuar en rebeldía
de la parte que no se presente, dicha decisión fue notificada a la parte demanda el
diecinueve de diciembre de ese año, por medio de cédula entregada a Londy Veliz,
quien firmó de enterada; d) el diecisiete de enero del presente año, a las diez horas,
dio inició a la audiencia en juicio oral, sin la comparecencia de la parte demandada
postulante, transcurriendo las fases del juicio, pero durante la etapa de
recepción de prueba la autoridad reprochada suspendió la audiencia por razones
de fuerza mayor y de humanidad, puesto que se originó un incendio en la oficina

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