Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 5828-2017), 11-12-2018

Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Fecha11 Diciembre 2018
Número de expediente5828-2017
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
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Expediente 5828-2017
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 5828-2017
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, once de diciembre de dos mil
dieciocho.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, en la acción constitucional de
amparo en única instancia promovida por O..R..G. García, en su
calidad de Mandatario Especial J.cial con R.sentación de M.D..r.
.
A., Jueza de Turno de Primera Instancia Penal, de F. y Otras Formas
de V.a contra la Mujer y V.a Sexual, explotación y Trata de Personas,
del departamento de Guatemala, contra la Corte Suprema de Justicia. El
postulante actuó con su propio patrocinio. Es ponente en el presente caso la
Magistrada Vocal II, G..P.P..E., quien expresa el parecer de
este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el veintinueve de noviembre de dos mil
diecisiete, en esta Corte. B) Acto reclamado: resolución de veintidós de
noviembre de dos mil diecisiete, por la cual la Corte Suprema de Justicia -
autoridad cuestionada- declaró con lugar las diligencias de antejuicio promovidas
contra Michelle D..A. en su calidad de Jueza de Turno de Primera
Instancia Penal, de F.o y Otras Formas de V.a contra la Mujer y
V.a Sexual, Explotación y Trata de Personas, del departamento de
Guatemala. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa y a la
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Expediente 5828-2017
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
libertad de acción, así como a los principios jurídicos del debido proceso, de
presunción de inocencia, de igualdad, de publicidad y de prohibición del non bis in
ídem. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante y del
estudio del antecedente, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a)
ante el Juez Octavo de Primera Instancia Penal, N.ctividad y D.tos contra el
Ambiente del departamento de Guatemala, el Ministerio Público, por medio de la
Fiscalía de D.tos A.nistrativos, planteó denuncia y promovió diligencias de
antejuicio contra M.D..A., en su calidad de Jueza de Turno de
Primera Instancia Penal, de F. y Otras Formas de Violencia contra la mujer
y V.a Sexual, Explotación y Trata de Personas del departamento de
Guatemala, por los delitos de Abuso de autoridad y P.cato; b) al advertir que
la funcionaria judicial gozaba de la prerrogativa de antejuicio, el referido juzgador
se inhibió de conocer y elevó las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia,
autoridad que admitió para su trámite las diligencias de mérito y nombró como
jueza pesquisidora, a la Magistrada Vocal Segunda de la Sala Tercera de la Corte
de Apelaciones del ramo Penal, N.ctividad y D.tos contra el Ambiente, Zonia
de la Paz Santizo Corleto de B.; c) en su oportunidad, la citada jueza
pesquisidora, rindió el informe correspondiente, en el que indicó que de la
investigación realizada no se evidenciaba la existencia de acciones ejecutadas por
la antejuiciada que reunieran características de delitos, por lo que sugirió que la
problemática debía ser resuelta por otras vías y no mediante procedimiento penal;
d) la Corte Suprema de Justicia, emitió resolución de veintiséis de abril de dos mil
diecisiete, en la cual declaró con lugar las diligencias de antejuicio y, como
consecuencia, ha lugar a formación de causa contra la funcionaria judicial aludida;
e) la Jueza antejuiciada, promovió acción constitucional de amparo, contra la Corte

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